CONTE DANIEL ANIBAL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La jubilada, docente bajo el régimen especial de la Ley 24.016, promovió amparo contra la ANSeS para que cesara el descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la acción, declarando inaplicable esa deducción por tratarse de un régimen previsional especial que coexiste con el sistema general.
¿Quién es el actor?
CONTE, Daniel Aníbal (por la titular del beneficio, según la carátula consignada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre un haber jubilatorio otorgado bajo el régimen docente, cese de los descuentos y restitución de lo descontado con intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al amparo, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de la prestación, se ordenó el pago sin esa deducción y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con intereses, en 30 días. Las costas se impusieron a la demandada y los honorarios se difirieron a la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se discute que la titular se desempeñó como docente y en tal carácter la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/05. Este último creó, en su art. 2º, el suplemento 'Régimen Especial para Docentes'..."
"...en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"...las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional deben considerarse incorporadas al régimen de la Ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales..." (CSJN, "Guzmán, Cristina", 2/3/2016).
Se citó además el precedente "Gemelli" (Fallos 328:2829), donde la CSJN sostuvo que el régimen de la ley 24.016 quedó sustraído del sistema general de las leyes 24.241 y 24.463.
Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda (art. 82 ley 18.037) y se declaró exenta de impuesto a las ganancias la retroactividad, conforme "García María Isabel" (CSJN).
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Normas que cita
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.239art. 25 · Reforma tributaria
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986arts. 2 inc. e), 8, 14 · Amparo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 137arts. 1, 2
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
- Resolución 33
- Acordada 10art. punto 7
Fallos que cita
- Gemelli, Esther Noemí c/ANSeSCSJN · 28/07/2005 · Fallos 328:2829
- Guzmán, Cristina c. AnsesCSJN · 02/03/2016
- Tacconi, Norma Hebe Adela c/AnsesCSJN · 03/08/2023
- Spitale, Josefa ElidaCSJN · Fallos 327:3721
- García María Isabel c/AFIPCSJN · 26/03/2019
- García Blanco Esteban c/ANSeSCSJN · 06/05/2021
- Liserra Adriana c/AnsesCNFSS Sala I · 18/09/2024
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