MARINA BEATRIZ CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS para que se declare la inaplicabilidad del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación de régimen docente (ley 24.016 y decreto 137/05). El Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago sin el descuento y la restitución de las sumas retenidas con intereses, por entender que la ley 24.463 no se aplica al régimen especial docente.
¿Quién es el actor?
MARINA BEATRIZ CARMEN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del descuento del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio, con cese inmediato de los descuentos y devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de amparo; se declara la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se dispone el pago del beneficio sin esa deducción y la liquidación y restitución de las sumas descontadas, con intereses, en el plazo de treinta días, por resultar inaplicable el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se imponen costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se admite la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda (art. 82 ley 18.037). Se declaran exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades a favor de la actora, conforme al criterio de la CSJN en "García, María Isabel".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"...las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional deben considerarse incorporadas al régimen de la Ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según las disposiciones del Dto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias." (CSJN, "Guzmán, Cristina c. Anses", 2/3/2016).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.016Docentes
- Decreto 137arts. 1, 2
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986arts. 2 inc. e), 8, 14 · Amparo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
Fallos que cita
- Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidadCSJN · 28/07/2005 · Fallos 328:2829
- Guzmán, Cristina c. Anses s. Amparo Ley 16.986CSJN · 02/03/2016
- Tacconi, Norma Hebe Adela c/Anses s/reajustes variosCSJN · 03/08/2023
- García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
- García Blanco, Esteban c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 06/05/2021
- Spitale, Josefa ElidaCSJN · Fallos 327:3721
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