LÓPEZ, JUAN MANUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/OTROS RECLAMOS
El actor promovió amparo contra el tope máximo de la prestación por desempleo fijado por el decreto 267/2006 y la Resolución 9/2025, reclamando una prestación proporcional a su remuneración. El Juzgado desestimó íntegramente la demanda por falta de legitimación pasiva de ANSES y por considerar que la prestación no carecía de razonabilidad frente a la liquidación final percibida.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel López.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del tope máximo de la prestación por desempleo (decreto 267/2006 y Resolución 9/2025 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), y que se ordene el pago de una prestación mensual razonable, actualizada y proporcional, con la diferencia retroactiva.
¿Qué se resolvió?
Desestimar íntegramente la demanda, imponer las costas al actor y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, creo conveniente destacar que, independientemente del eventual derecho del actor en relación con su pretensión de fondo, la demanda resulta improcedente contra la demandada, ya que éste es un ente descentralizado de la Administración Pública Nacional, dependiente del Ministerio de Capital Humano, que gestiona las prestaciones de seguridad social, entre las cuales figuran las asignaciones familiares, subsidios por desempleo, el sistema Asignación Universal por Hijo, servicio previsional, reintegros, información y registros de trabajadores (entrega del número CUIL y certificación de servicios), y que no ha emitido los actos administrativos cuya constitucionalidad se cuestiona (decreto 267/2006 y resolución 9/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil)."
"Si bien la falta de legitimación pasiva señalada determina la improcedencia de la acción, entiendo que la solución no variaría si se soslayase lo expresado, pues no se advierte que la prestación dineraria por desempleo (única cuestionada por el actor de todas las que el beneficio comprende) asegure al trabajador despedido la sustitución de su ingreso de actividad, como al parecer se postula en la demanda."
"Lo señalado resulta relevante en el caso, pues, como la parte demandada sostiene sin objeción de la contraria, el 25/11/2025 el actor percibió la liquidación final a raíz de la extinción de su vínculo laboral con Ilva S.A. por la suma de $26.231.596,28 (...) suma relativamente importante que supera con creces los importes de la prestación dineraria por desempleo cuestionada y que, en principio, cabe entender útil a los efectos ya señalados."
"Si bien lo precedentemente expresado permite descartar, al menos con los elementos obrantes en autos, el estado de desprotección y desamparo que el actor invoca tras su despido de Ilva S.A., procede señalar, a mayor abundamiento, que surge del informe de ANSES (...) que el actor percibió 8 cuotas en concepto de prestación dineraria por desempleo, cuyos importes se detallan y que serían acordes con los importes normativamente previstos (...)."
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Normas que cita
- Ley 24.013art. 118 · Ley de empleo
- Decreto 267
- Resolución 9art. 2
- Ley 16.986art. 2 · Amparo
- Constitución Nacionalarts. 43, 14 bis, 75 inc. 22
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- CCCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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