Incidente Nº 13 - IMPUTADO: SUAREZ, MARIA SOL Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, ambos de San Martín, por la conexidad subjetiva existente con otra causa vinculada al mismo imputado. La Cámara Federal de Casación Penal declaró competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín para continuar con la tramitación de la causa.
Demandante/acusador: Ministerio Público Fiscal (dictamen del Fiscal General ante la instancia).
Imputados: María Sol Suárez y otros, en la causa por infracción a la Ley 23.737; entre ellos, Martín Asci.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar qué tribunal oral debe intervenir en las actuaciones FSM 10440/2023/TO5, luego de que el TOCF N° 1 de San Martín declinara su competencia en favor del TOCF N° 4 por conexidad subjetiva con la causa FSM 10440/2023/TO1, y el TOCF N° 4 la rechazara y devolviera la causa.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró competente al TOCF N° 4 de San Martín para continuar la tramitación de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…tanto en la presente causa como en el expediente antes mencionado, se encuentra, cuanto menos, imputada la misma persona -Martín Asci-, presentándose entonces el supuesto de conexidad subjetiva previsto en el inciso 3° del artículo 41 del Código Procesal Penal de la Nación."
"…nos encontramos ante figuras delictivas idénticas en ambos expedientes que, a su vez, responden en gran parte a los mismos elementos de prueba que, en caso de juzgarse por separado, muy probablemente deban ser reproducidos en dos debates distintos, y quedar a merced de posibles valoraciones disímiles."
Dictamen fiscal: "…establecida sin controversia la conexidad subjetiva, considero que la solución al asunto traído a estudio se encuentra dentro de las previsiones de los incisos 1 y 2 del art. 42 del CPPN, por lo que corresponde que el Tribunal Oral 4 pase a intervenir en la presente causa, habida cuenta que las conductas que aquí se investigan son posteriores y la continuidad de la pesquisa iniciada en el expediente que tramite en dicho tribunal."
Sobre el art. 46 CPPN: la limitación temporal para declinar la competencia "aplica a la causa donde se fijó la audiencia de debate, pero esta no extiende sus efectos a las causas posiblemente conexas que no se encuentran en ese estadio procesal."
La Cámara sostuvo que, al tratarse de elevaciones parciales a juicio de una misma pesquisa, corresponde "preservar la unidad del proceso mediante la intervención de un mismo tribunal oral", sin advertirse motivos de economía procesal que tornen inconveniente la solución.
Disidencia del juez Rodríguez Eggers (con adhesión de Mancini), que sostuvo la vedad de la prórroga por haberse fijado audiencia de debate en la causa TO1 y su acumulada TO2: no se identifica en el texto aportado un fallo sobre el punto; por la sentencia de la Cámara, este criterio no prevaleció.
Palabras clave: conflicto negativo de competencia; conexidad subjetiva; prórroga de competencia; art. 41 inc. 3 CPPN; art. 42 CPPN; art. 43 CPPN; art. 46 CPPN; unidad del proceso; ley 23.737; tribunal oral federal.
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Normas que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- CPPNarts. 30 bis, 41, 42, 43, 44, 46, 354
- Ley 27.384Codigo procesal penal
- CPPFart. 54 inc. b
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