Legajo Nº 46 - IMPUTADO: MISCULIN, LEANDRO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal recurrió la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario que, por mayoría, declaró extinguida por amnistía la acción penal de Leandro Misculín y Norberto Kogan respecto de la asociación ilícita tributaria, con base en la ley 27.743 y el decreto 608/2024. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó el sobreseimiento, al considerar que las obligaciones tributarias de las usuarias de las facturas apócrifas estaban canceladas o no registraban deuda exigible, y que no se verificaba la inconstitucionalidad del decreto invocada por la Fiscalía.
Demandante/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (representante ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario).
Imputados/Beneficiarios: Leandro Alexis Misculín y Norberto Jorge Kogan, imputados por asociación ilícita tributaria (art. 15 inc. c, Régimen Penal Tributario) vinculada a la usina de facturación apócrifa Wismares S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la decisión que extinguió la acción penal por amnistía (art. 59 inc. 2 CP; ley 27.743; decreto 608/2024) y sobreseyó a los imputados, y planteo de inconstitucionalidad del art. 1 del decreto 608/2024.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, sin costas, y tener presente la reserva del caso federal. La Cámara mantuvo la extinción de la acción penal. Se hace lugar en la medida en que se confirma el beneficio para los imputados, por lo que el resultado para la parte beneficiada es favorable.
Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos relevantes del voto de Borinsky, que lidera el acuerdo y que los demás jueces comparten):
"En orden a la interpretación que corresponde asignarle al artículo 5 de la ley 27.743 y el artículo 1° Decreto N° 608/2024 (B.O. 12/07/2024), ya me he expedido en ocasión de emitir mi voto en la causa 'Huergo'... y también en la causa 'ARCA'..."
"Esta última disposición normativa, es cuestionada por inconstitucional por el Fiscal General ante esta instancia."
"De tal manera, una interpretación teleológica del bloque normativo de excepción bajo análisis supone, como razonó el tribunal a quo, determinar el perjuicio fiscal que la asociación ilícita fiscal ocasionó, esto es, el quantum de las obligaciones tributarias evadidas por las usuarias de las facturas apócrifas emitidas por la referida asociación."
"Es por todo ello que el planteo de inconstitucionalidad introducido por la fiscalía no habrá de prosperar, pues se traduce en juicios discrepantes sin que haya logrado señalar de qué modo su eventual aplicación conllevaría a la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional que habilite el dictado de un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico."
"Superada la crítica constitucional efectuada... toda vez que no se encuentra controvertido que las usuarias de la usina de facturas apócrifa cuya autoría se atribuye a Misculin y Kogan hayan cancelado las obligaciones tributarias adeudadas por el uso de las facturas apócrifas emitidas por aquella, corresponde convalidar la resolución impugnada."
Carbajo, en su voto concurrente: "Es que la redacción del art. 1 del decreto mencionado cierra con la exigencia de que '... dichas imputaciones se vincul[e]n a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el presente Régimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad'. Entonces, si ocurre, como en el sub examine, que todos los ilícitos tributarios que la asociación ilícita imputada estuvo dirigida a cometer fueron debidamente regularizados, la lógica económica se evidencia..."
Hornos, en su voto concurrente: "El art. 1 del Decreto 608/2024 no establece que en todos los casos de imputaciones por el delito de asociación ilícita fiscal podrá extinguirse la acción penal por cancelación de obligaciones en los términos del título I de la ley 27.743 sino sólo en aquéllos en los que la imputación por art. 15 inc. c) del régimen penal tributario se vincule a obligaciones totalmente incluidas o canceladas en el marco de ese régimen o con anterioridad."
¿Cómo votaron los jueces?
ninguno. El acuerdo fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 27.743arts. 5, 4 · Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 608art. 1
- CPart. 59
- CPPNarts. 358, 530, 532, 456, 457, 458, 463, 465, 466, 468
- Ley 24.769art. 15 · Regimen penal tributario
- Ley 27.430art. 15 · Impuestos
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.541Emergencia publica
- Constitución Nacionalart. 99
Fallos que cita
- SANTIAGO, Oscar Lucas y otrosCFCP Sala IV
- HUERGO, Matías LuisCFCP Sala III · 27/11/2025
- ANTINORI, Darío Sergio y otrosCFCP Sala IV · 10/04/2026
- ARCA s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 14/07/2026
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