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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 100 - QUERELLANTE: DIAZ , NICOLAS SELSO Y OTRO PROCESADO: AKAWIE, ALBERTO MARIO s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA

El recurso de casación interpuesto por la defensa de Alberto Mario Akawie se declaró inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó la denegatoria de un permiso para salir del país durante julio de 2026 para visitar a su hijo en Madrid. El tribunal consideró que los agravios de la defensa constituían meras discrepancias con el fallo y no un planteo de cuestión federal suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 003529/2006/TO01/100/CFC008
Recurso de casacion Inadmisibilidad Autorizacion para salir del pais Prision preventiva Condena no firme Riesgo de elusion Cuestion federal Di nunzio Arts. 444 y 465 cppn Akawie

¿Quién es el actor?

Alberto Mario Akawie, a través de su defensa particular, como recurrente en el recurso de casación.

¿A quién se demanda?

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, cuya resolución fue impugnada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización para salir del país entre el 9 y el 30 de julio de 2026, con destino a Madrid, España, a fin de visitar a su hijo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación, con costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal oral había resuelto: "NO HACER LUGAR al pedido de autorización para salir del país realizado por la defensa de Alberto Mario Akawie". Para ello, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que "sobre el causante pesa una condena de cuatro años de prisión y que dicha [circunstancia], lejos de morigerar los [peligros] procesales, acrecentaba la [posibilidad] de que intente 'eludir las consecuencias que le esperan en caso de quedar firme'".

El a quo afirmó que "si bien la sentencia fue recurrida y, en consecuencia, no se encuentra firme, la entidad de la condena impuesta desaconseja[ba] otorgar un permiso de salida del país, en tanto podría incrementar el riesgo de que el encartado intente eludir el accionar de la justicia o el cumplimiento de la pena".

El juez Slokar, cuyo voto lideró el acuerdo, sostuvo: "del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza -cuanto menos de momento- para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir".

Concluyó que "no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)".

Los jueces Barroetaveña y Mahiques adhirieron en lo sustancial a esos fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 465, 530
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • DI NUNZIOCSJN · Fallos 328:1108

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