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Primera Instancia

T., N. E. c/ CONS DE PROP C. 1080 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios por filtraciones de agua provenientes de cañerías ubicadas en una unidad superior de un edificio sometido a propiedad horizontal. El Juzgado admitió la demanda contra el Consorcio de Propietarios, al que atribuyó la responsabilidad por las cañerías comunes y las reparaciones realizadas a cargo del consorcio, y la rechazó contra el propietario de la unidad superior, condenando al consorcio a pagar $2.397.831,14 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 39 - SECRETARIA Nº 69
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 083567/2016
Propiedad horizontal Filtraciones Humedad Responsabilidad del consorcio Partes comunes Dano material Dano moral Lucro cesante Prueba pericial Gastos comunes.

¿Quién es el actor?

Nélida Efigenia Tomas, propietaria de la unidad PB "C" del edificio de la calle Caracas 1080 de CABA.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios de la calle Caracas 1080 y Gustavo Gabriel Casaliba, propietario de la unidad 1° "A".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daño material ($76.025 en la ampliación), daño moral ($45.000) y lucro cesante ($98.000), por humedades y filtraciones en su unidad.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda contra Gustavo Gabriel Casaliba; se admitió contra el Consorcio, condenado a abonar a la actora $2.397.831,14 (daño material fijado en $1.197.831,14 y daño moral en $1.200.000), con intereses, y con costas a cargo del consorcio. Se desestimó el rubro lucro cesante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que "las conclusiones periciales no permiten por sí solas individualizar con suficiente precisión la naturaleza común o privativa de las instalaciones que originaron las pérdidas", por lo que recurrió a la documentación de expensas. Señaló que "durante el periodo en que se verificaron las filtraciones, se realizaron con cargo al consorcio trabajos sobre desagües y cañerías situados en el baño y la cocina de la unidad inmediatamente superior a la de la actora", lo que "constituye un elemento objetivo que vincula las pérdidas constatadas con instalaciones cuya reparación fue afrontada por el propio consorcio y distribuida entre los copropietarios como gasto común". Asimismo, expresó que "la sola ubicación física de una cañería dentro de una unidad funcional no determina que aquélla revista carácter privativo, pues lo relevante es la naturaleza y función de la instalación". Respecto del daño moral, sostuvo que "la prolongación de esa situación, la necesidad de efectuar reiterados reclamos y constataciones y la permanencia durante años de deterioros... resultan aptas para ocasionar molestias, preocupación y perturbaciones que exceden las meras incomodidades propias de un conflicto patrimonial."

Normas que cita

  • Ley 26.994arts. 1708, 1710, 1716, 1717, 1721, 1722, 1723, 1724, 1725, 1726, 1727, 1736, 1737, 1740, 1744, 1748, 2037, 2040, 2041, 2042 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 13.512arts. 2, 8, 9
  • CCarts. 505, 1067, 1068, 1083, 1197, 1198
  • CPCCNarts. 68, 165, 359, 360, 377, 386, 457, 458, 477, 482 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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