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Primera Instancia

GABOTTI, KAREN ALEXIA c/ AZATEGUI , MATIAS LEANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por alcance ocurrido en Almirante Brown, reclamando indemnización por lesiones, daño moral y daños materiales. El Juzgado Civil N° 13 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al conductor demandado (rebelde) a abonar $16.735.000 y extendió la condena a la aseguradora hasta el límite de cobertura vigente al momento del pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 13 - SECRETARIA Nº 26
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 079881/2021
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Choque por alcance Incapacidad sobreviniente Dano moral Rebeldia Citacion en garantia Limite de cobertura Intereses Actualizacion monetaria

¿Quién es el actor?

Karen Alexia Gabotti.

¿A quién se demanda?

Matías Leandro Azategui (declarado rebelde), y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. (art. 118 ley 17.418).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de $2.496.070,52 o lo que en más o menos resulte de la prueba, por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance en el que el vehículo de la actora, detenido en un semáforo, fue embestido por el Dodge D200 conducido por el demandado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a pagar $16.735.000 con intereses (8% anual desde el 13/02/2020 hasta la sentencia y, luego, tasa activa), y extendió la condena a la aseguradora hasta el límite de cobertura vigente al momento del pago. Rechazó el daño físico por falta de relación causal con el accidente, desestimó la desvalorización del vehículo y rechazó la pluspetición inexcusable. Impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, la condición de embistente que revistió la Dodge lleva a presumir que si el demandado conducía con atención, dominio de la camioneta y respetando la distancia precautoria, habría advertido la presencia del Peugeot con tiempo suficiente como para evitar impactarlo." "De tal manera, no caben dudas de que Matías Leandro Azategui resulta el responsable exclusivo por la ocurrencia del suceso que dio origen al reclamo." "En síntesis, la Sra. Gabotti sufrió afecciones por las que es dable presumir que le generaron padecimientos tanto físicos como espirituales, además de la conmoción propia del accidente y de las consecuencias descriptas al tratar la incapacidad sobreviniente." Sobre el límite de cobertura: "no puede hacer caer en la víctima los efectos de la pérdida de valor económico de la póliza, tal como fuera contratada."

Normas que cita

  • Ley 24.449art. 39 · Ley de transito
  • Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)
  • CCyCNarts. 1769, 1757, 1758, 1729, 1730, 1731, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1746, 1748, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 17.711
  • CPCCNarts. 60, 330, 356, 377, 386, 388, 456, 477, 68, 165, 163, 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 1109, 1113, 1078

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