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ZUÑIGA JIMENA Y OTRO c/ DE LA CRUZ MEZA JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad extracontractual Responsabilidad contractual

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se atribuyó responsabilidad a ambos conductores y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se redujo el monto fijado por incapacidad sobreviniente a $65.000 para Hermosi y $15.000 para Zuñiga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto al conductor del taxi, rige la responsabilidad contractual (art. 184 Cód. Comercio).
- Frente al conductor de la camioneta, la responsabilidad es extracontractual (art. 1113 Cód. Civil).
- Al ser una intersección semaforizada, quien cruzó en infracción a la luz roja será responsable del accidente.
- Al no probarse quién cruzó indebidamente, se atribuye responsabilidad a ambos por partes iguales.
- Se reduce el monto por incapacidad sobreviniente para ajustarlo a la evidencia pericial y a las pautas legales.

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