ZUÑIGA JIMENA Y OTRO c/ DE LA CRUZ MEZA JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se atribuyó responsabilidad a ambos conductores y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se redujo el monto fijado por incapacidad sobreviniente a $65.000 para Hermosi y $15.000 para Zuñiga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto al conductor del taxi, rige la responsabilidad contractual (art. 184 Cód. Comercio).
- Frente al conductor de la camioneta, la responsabilidad es extracontractual (art. 1113 Cód. Civil).
- Al ser una intersección semaforizada, quien cruzó en infracción a la luz roja será responsable del accidente.
- Al no probarse quién cruzó indebidamente, se atribuye responsabilidad a ambos por partes iguales.
- Se reduce el monto por incapacidad sobreviniente para ajustarlo a la evidencia pericial y a las pautas legales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: