NEMAN, FERNANDO DANIEL c/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A.T.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un colectivo de la Línea 59 en la intersección de Av. Las Heras y Paunero. El Juzgado rechazó la demanda al considerar configurado el hecho del damnificado, por cuanto el actor no respetó la prioridad de paso que correspondía a la avenida.
¿Quién es el actor?
Fernando Daniel Neman.
¿A quién se demanda?
Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. (con citación en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 15/11/2022, reclamando $7.546.198 en concepto de daño físico, psicológico, moral, gastos médicos, de tratamiento, traslado, daño material, desvalorización del motovehículo y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda y impuso las costas a la parte actora (art. 68 CPCCN), regulando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tratarse de un choque entre una motocicleta y un colectivo en movimiento resulta aplicable el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual dispone que 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'."
"Como corolario de lo expuesto se concluye que, en el accidente de autos ocurrido en una intersección entre una calle y una avenida, donde no existe señalamiento luminoso, la prioridad de paso le correspondía al conductor del colectivo dominio AF-074-FM, por circular por la arteria de mayor jerarquía, o sea la Av. Las Heras."
"En virtud de todo lo expuesto, resulta que el actor al mando de la motocicleta dominio AO-21RZP, faltó al deber de prudencia y cuidado que es exigible a todo aquel que se encuentra al mando de un rodado y transgredió las disposiciones relativas al tránsito, al no respetar la prioridad de paso que tenía el vehículo de la demandada, por circular por una avenida o sea una vía de mayor jerarquía, y frente a esta clara infracción pierde relevancia la condición de embistente físico que pudo haber tenido el vehículo demandado."
"Por todo lo expuesto, corresponde tener por configurado el hecho del damnificado (art. 1729 CPCCN) y, en consecuencia, rechazar la demanda promovida por Fernando Daniel Neman."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1769, 1757, 1758, 1722, 1734, 1729, 1730, 1731, 1775 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 386, 360, 425, 482 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 2148 (Caba)art. 6.7.2 inc. a
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 27.423arts. 1, 11, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 54, 56, 57 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 18
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