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Cámara de Apelaciones

MAINO, FERNANDO MARTIN c/ GALEANO, VIVIANA RUTH s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Maino promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil conducido por Galeano. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por considerar que la conducta imprudente del motociclista fracturó el nexo causal, y llamó la atención al actor y a su letrado por omitir denunciar otro juicio análogo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 057723/2023/CA001
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Motocicleta Culpa de la victima Ruptura del nexo causal Sobrepaso por la derecha Distancia prudencial Deber de lealtad procesal Buena fe Costas.

¿Quién es el actor?

Fernando Martín Maino.

¿A quién se demanda?

Viviana Ruth Galeano y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/12/2021 en Av. Santa Fe y Fray Justo Santa María de Oro, por incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, gastos varios, daños materiales y consecuencias no patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de grado que había condenado a abonar $6.730.315 más intereses y costas, y rechazó íntegramente la demanda, con costas de ambas instancias al actor vencido. Asimismo, llamó severamente la atención al actor y a su dirección letrada por violación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo anticipar que los elementos probatorios traídos al proceso no son suficientes para demostrar que el accidente ocurrió de la manera relatada en la demanda, más bien lo contrario, puesto que otorgan veracidad a la mecánica expuesta por los accionados."

"...el propio actor reconoció en su denuncia de siniestro y en su entrevista con el perito médico que no circulaba originalmente en el carril derecho aledaño al de la demandada, sino que lo hacía por detrás de ella. Esto constituye una diferencia sustancial que no puede ser soslayada (art. 163 inc. 5 CPCC)."

"...si el reclamante dijo que circulaba por detrás del Chevrolet que frenó y que recién ahí quiso cambiar de carril, significa que el motociclista intentó efectuar un sobrepaso por la derecha, en franca violación a lo dispuesto por el art. 42 de la Ley Nacional de Tránsito."

"Distancia prudencial es aquella que permite al rodado posterior efectuar las maniobras tendientes a evitar una colisión con el que lo precede..."

"...las accionadas han logrado fracturar el nexo causal por el hecho de la propia víctima (conf. arts. 1729, 1757, 1758 y cctes. CCC)."

Se destacó asimismo que el actor promovió otro juicio por un accidente con la misma motocicleta (expte. 93.050/2021, Juzgado nº 69), con la misma representación letrada, omitiendo denunciarlo, circunstancia que la Cámara valoró a los fines del art. 163 inc. 5 CPCC.

Normas que cita

  • Ley 24.449arts. 42, 48 inc. g · Ley de transito
  • CCyCNarts. 1729, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 34 inc. 5 ap. IV, 58, 68, 163 inc. 5, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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