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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO PROPIETARIOS NOGOYA 3164 / 3170 c/ SEVERO, ROBERTO PEDRO LEONARDO s/RENDICION DE CUENTAS

El Consorcio de Propietarios de Nogoyá 3164/3170 demandó por rendición de cuentas al ex administrador Roberto Pedro Leonardo Severo por su gestión entre 2020 y julio de 2021. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, por considerar que las cuentas fueron rendidas y aprobadas tácitamente conforme al Reglamento de Copropiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 104645/2022/CA002
Rendicion de cuentas Administrador de consorcio Aprobacion tacita Reglamento de copropiedad Mandato Extincion de la obligacion Carga de la prueba Art. 388 cpcc Costas por su orden Pericia contable.

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Nogoyá 3164/3170.

¿A quién se demanda?

Roberto Pedro Leonardo Severo, ex administrador del consorcio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rendición de cuentas documentadas de la gestión del administrador entre 2020 y julio de 2021, con posterior determinación de eventuales saldos mediante pericia contable.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó el decisorio de grado y rechazó la demanda. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es realmente insólito que nada haya dicho el nuevo administrador sobre este aspecto en el momento de la suscripción de la nota de recepción de documentación, y que tampoco lo hubieran hecho los consorcistas en la asamblea, por cuanto únicamente se limitaron a no aprobar las cuentas. De ello surge razonablemente que fueron rendidas las correspondientes al 1/1/2020 al 30/4/2021, tal como entendió el ex administrador Severo."

"Conforme surge de las copias adjuntadas por el demandado existió una rendición de cuentas, por lo que mal puede volver a exigírselas. Es evidente que el administrador informó sobre su gestión, de acuerdo a la costumbre y sus reglamentaciones; y acompañó toda la documentación que tenía en su poder, que daba razón y justificaba lo actuado en nombre y por cuenta del consorcio."

"La recepción de la documentación y la aceptación de la rendición sin ningún condicionamiento o reserva con la mayoría que indica el art. 29 del Reglamento de Copropiedad, permite arribar a la conclusión que se extinguió la obligación que recaía sobre el mandatario en los términos del art. 962 CCC."

Respecto de la pericia, el tribunal señaló que "no pudo realizarse en forma completa la prueba pericial contable porque el consorcio actor que tenía en su poder la documentación no la facilitó al perito", y que resulta aplicable el art. 388 CPCC, al haber sido el consorcio intimado a brindar acceso a la documentación.

Sobre costas: "En este particular caso donde existieron sucesivos cambios de administradores del consorcio y apoderados judiciales, considero que resulta adecuado disponer que las costas de este juicio sean por su orden, apartándose del principio objetivo de la derrota (conf. art.68 CPCC)."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 962, 2060, 862 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 388 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Reglamento de Copropiedadart. 29

Fallos que cita

  • Highton-Bueres, Código Civil y normas complementarias (doctrina)
  • Highton-Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (doctrina)
  • Gurfinkel de Wendy, Derechos Reales (doctrina)

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