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ARIAS, NANCY ESTHER c/ DEL CARRIL, JAVIER ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó la actora por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito occurrido el 6/12/2017. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, elevó a $1.500.000 la indemnización por incapacidad psicológica y a $1.000.000 la por consecuencias no patrimoniales, y unificó el cómputo de intereses del tratamiento psicoterapéutico con las demás partidas.

Accidente de transito Intereses Limite de cobertura Incapacidad Dano psicologico Prueba pericial Reparacion plena Tratamiento psicoterapeutico Costas de alzada Dano no patrimonial


¿Quién es el actor?

Nancy Esther Arias.

¿A quién se demanda?

Javier Alberto Del Carril y la aseguradora Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (embestida en retaguardia el 6/12/2017), con reclamo por incapacidad psicológica y física, tratamientos (psicoterapéutico y kinesiológico), daño moral, gastos médicos y límite de cobertura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó la indemnización por incapacidad psicológica a $1.500.000 y la destinada a consecuencias no patrimoniales a $1.000.000; dispuso que los intereses del rubro “tratamiento psicoterapéutico” se computen de igual manera que las restantes partidas; declaró abstracto el planteo relativo al límite de cobertura; y confirmó la sentencia de grado en lo demás apelado, con costas de Alzada a cargo de los accionados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El principio de reparación integral, ahora denominado de “reparación plena” (conf. art.1740 CCC) -que, como lo ha declarado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene status constitucional (Fallos, 321:487 y 327:3753, entre otros)
- importa, como lógica consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso." "Es que las fórmulas matemáticas constituyen un elemento de cálculo que además exige valorar las circunstancias del caso concreto, esto es, el ámbito laboral, familiar y social, debiendo considerarse además las condiciones personales de la víctima, tales como su edad, situación socioeconómica, la actividad que realizaba, las aptitudes para futuros trabajos, la dificultad de emprender o desarrollar determinadas actividades, entre otras. De otro modo, si el juzgador se limitara únicamente a una aplicación lineal de la fórmula, podría arribarse a soluciones injustas (conf. Herrera, Marisa, y De la Torre, Natalia [dir.], Código Civil y Comercial de la Nación y leyes especiales. Comentado y anotado con perspectiva de género, 1°ed, Editores del Sur, 2022, T. 10, p. 260)." "Llegados a este punto, juzgo que la solución del Magistrado de grado es correcta y que, a pesar que la pericia fue consentida por las partes, de ninguna manera puedo atribuir al accidente la relación causal pretendida a las lesiones cervicales (conf. arts. 386 y 477 CPCC). Es que no hay ninguna prueba que corrobore que la actora haya tenido que atenderse como consecuencia del siniestro ni que hubiese realizado sesiones de kinesiología en las fechas que denunció en el escrito de demanda, sino recién quince meses después. Ello no es suficiente para atribuirlas al siniestro de autos (arts. 1726 y 1727 CCC)."
- Disidencia: La resolución fue por unanimidad de votos en el acuerdo (el Dr. Fajre estuvo en uso de licencia), por lo que no hay voto en disidencia que modifique la decisión.

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