TAVELLI, GUIDO CARLOS MARIANO Y OTROS c/ SUCESION DE FARGOSI HORACIO PEDRO Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Cobro de suma por mutuo verbal por U$S80.000 contra sucesión de Fargosi. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por entender que el pagaré no acredita razonablemente el contrato de mutuo y que la prueba aportada resulta insuficiente para acreditar la causa del negocio jurídico.
¿Quién es el actor?
Tavelli, Guido Carlos Mariano (por su sucesión; el actor original fallecido).
- Demandados: Sucesión de Horacio Pedro Fargosi; herederos Diego P. Fargosi y Flavia M. Fargosi.
- Objeto de la demanda: Cobro de U$S80.000 (o su equivalente en pesos) por supuesto mutuo verbal celebrado en 2006, documentado por un pagaré fechado el 27/10/2006.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, por unanimidad, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de cobro de mutuo por U$S80.000. Asimismo impuso las costas de primera instancia y de Alzada por su orden, y las comunes por mitades.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Es realmente particular y extraña la presente demanda de cobro de dinero sustentado en un mutuo verbal celebrado entre las partes que se pretende justificar con el pagaré de fs. 11..., donde figura que esa cantidad de dinero había sido recibida en efectivo por el accionado (ver copia certificada por escribano del pagaré y su original reservado en Caja Fuerte; y pericial caligráfica)."
"En este juicio, la única prueba que existe es la prueba pericial caligráfica por la que se demostró la autenticidad de la firma del causante Fargosi en el pagaré por U$S80.000 datado el 27/10/2006, con fecha cierta 27/5/2014... El documento de fs. 11 es un pagaré incausado, en el sentido de que no menciona el motivo, origen o contrato que le dio nacimiento."
"Lo cierto es que ... ese contrato de mutuo no se encuentra acreditado. En efecto, considero que la existencia del pagaré no resulta suficiente para demostrar el contrato de mutuo, en tanto no permite una vinculación razonable para justificar su existencia (conf. arts. 377 y 386 CPCC)."
"Lo central es que el pagaré no tiene directa y expresa vinculación con el mutuo verbal invocado. La entrega de U$S80.000 al demandado según reza el pagaré no prueba la existencia de un contrato de mutuo... El onus probandi estaba en cabeza de la parte actora."
"Conforme los argumentos precedentes, propongo al Acuerdo de Sala: I.
- Revocar el decisorio de grado y rechazar la demanda de cobro de mutuo por U$S80.000. II.
- Disponer que las costas de primera instancia y Alzada sean impuestas por su orden..."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la resolución fue unánime.
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