TACHELA, PABLO SEBASTIAN Y OTRO c/ CARDAPAMPA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por robo en barrio privado contra la desarrolladora, administradora y la empresa de seguridad. La Cámara Civil —Sala A— confirmó la condena solidaria por el daño sufrido, pero dejó sin efecto la aplicación de una doble tasa activa por mora y dio traslado de costas a las emplazadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Sebastián Tachela y María Emilia Fernández.
Demandado: Cardapampa S.A., Fidesco S.A. y Organización Noble S.R.L.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por un robo perpetrado en la vivienda de los actores dentro del Barrio Privado Monet, por deficiencias en el servicio de seguridad. Se reclamó la suma de $20.900.000 más intereses y costas.
Decisión: Se dejó sin efecto la fijación de una doble tasa activa para el caso de incumplimiento en el pago de la condena; se confirmó todo lo demás que fue objeto de agravios, incluyendo la condena solidaria de Cardapampa S.A., Fidesco S.A. y Organización Noble S.R.L.; y las costas de Alzada se impusieron a las emplazadas por resultar sustancialmente vencidas. Los honorarios se regularán en instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicha estructura es suficiente para activar la responsabilidad objetiva y solidaria de su art. 40, la que, vale agregar, no admite como eximente la mera delegación del servicio en un tercero (conf. arts. 1716 y 1717 del Cód. Civ. y Com.)."
"En dicha oportunidad, el profesional desinsaculado de oficio, luego de analizar las constancias de autos y justificar el motivo de su intervención, detectó una gran cantidad de deficiencias estructurales al brindar el servicio. Particularmente, destacó: una grabadora sin sistema de respaldo, un sensor perimetral que no reportaba alarmas, un contenedor que generaba un punto ciego de seis metros sobre el cerco, una viga de hormigón no enterrada a profundidad reglamentaria, y la ausencia de un centro de monitoreo dedicado."
"En conclusión, el hecho era, en suma, evitable. Que no se haya evitado no obedece a un carácter fortuito, sino a las fallas del servicio que el perito documentó con precisión."
Disidencia / aclaración de voto: el Dr. Sebastián Picasso, si bien adhiere al resultado mayoritario de confirmar la condena, disiente en la fundamentación jurídica al rechazar la subsunción del caso en el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, sosteniendo que la responsabilidad debe analizarse en el marco de la responsabilidad obligacional contractual (arts. 1716, 1723, 1749 y concordantes) y del art. 732 del Código Civil y Comercial (equiparación por culpa del tercero), aunque coincide en la imposición de la condena por incumplimiento del deber de seguridad.
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