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ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GUARACHI PACHECO, JOSE DANIEL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Demanda de daños por accidente de tránsito e intervención de ART y acción de repetición contra el conductor. El Juzgado admitió las demandas y condenó a José Daniel Pacheco Guarachi a pagar $16.700.000 a Luis David Arriola y $3.000.000 a Asociart S.A. (ART), con intereses; impuso costas al demandado y a su aseguradora Orbis.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Intereses Costas Responsabilidad civil Indemnizacion Accion de repeticion Alcance Subrogacion art Aseguradora en garantia (orbis).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: 1) Luis David Arriola (expte. 40964/2021). 2) Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (expte. 96396/2023) en acción de cobro por repetición (art. 39, inc. 5, ley 24.557). Demandado: José Daniel Pacheco Guarachi; en garantía citada Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: 1) Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28/12/2020 (colisión por alcance en Perito Moreno y Portela). 2) Reintegro por parte de la ART de las sumas abonadas al trabajador (acción de repetición/subrogación). Decisión: Se admitieron ambas demandas. Se condena a José Daniel Pacheco Guarachi a pagar a Arriola la suma de $16.700.000 y a pagar a Asociart S.A. la suma de $3.000.000, ambas con los intereses fijados en el considerando V; se imponen las costas a la parte demandada y a su aseguradora y se hace extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. La regulación de honorarios se difiere. (Texto conforme al bloque dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, toda vez que no existe ninguna constancia en autos que dé sustento a la eximente postulada, y que se ha reconocido y acreditado el contacto material entre la cosa riesgosa y el daño padecido por la víctima, corresponde atribuir al demandado la responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del accidente y, en consecuencia, hacer lugar a la acción promovida." "En tales condiciones, considero acreditado que Asociart S.A. efectuó a favor del Sr. Arriola un desembolso de $3.000.000 en concepto de indemnización derivada del accidente ocurrido el 28 de diciembre de 2020. Las restantes sumas que integraron el depósito judicial de $4.066.191,60 corresponden a honorarios, aportes, IVA y tasa de justicia derivados del proceso laboral, por lo que no corresponde equipararlas sin más con la prestación indemnizatoria abonada al damnificado..." "En función de lo dicho, teniendo en cuenta las premisas expuestas, y demás circunstancias de autos, en uso de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal, fijó la indemnización por incapacidad sobreviniente de índole física en la suma de $ 12.000.000.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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