WASZKIEWICZ, CLAUDIA MABEL c/ LOPEZ, MATIAS LEONARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Matías Leonardo López y la aseguradora citada en garantía. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a López y a Escudo Seguros S.A. al pago de las sumas reconocidas (totalizado en la sentencia $4.407.600 por la parte principal) con costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía, rechazando los agravios.
¿Quién es el actor?
Waszkiewicz, Claudia Mabel.
¿A quién se demanda?
López, Matías Leonardo (y citada en garantía Escudo Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (accidente de tránsito, colisión frente a frente) por la reparación de vehículo, privación de uso, desvalorización y daño moral, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que decide y fue motivo de apelación y agravio, imponiendo las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; diferió la regulación de honorarios hasta su determinación en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la apreciación conjunta de la prueba y la presunción por rebeldía/incontestación: “la contumacia del demandado sólo alcanza a generar una presunción de veracidad respecto de los hechos relatados en la demanda que debe ser evaluada con el resto de las pruebas incorporadas al expediente... Se trataría de una presunción 'iuris tantum' que como tal admite prueba en contrario.”
2) Sobre el testimonio y la pericia que fundaron la convicción: se cita la declaración del testigo Rivero y el peritaje mecánico del Ing. Bozko, cuyos pasajes se reproducen: “Ese día yo salía de trabajar ... Vi el choque de frente ... Olivera era doble mano...” y del perito: “La localización de daños en ambos rodados ... permite inferir que ese fue el punto de contacto ... el evento habría ocurrido para el instante en que el rodado del actor ... gira hacia la derecha ... y se encuentra con el rodado del demandado que circulaba de Oeste a Este por esta última arteria no pudiendo definir fehacientemente este Perito en qué carril ...” El Tribunal sostuvo que, “al no contar con otros elementos de prueba que permitan desvirtuar las conclusiones arribadas en el dictamen pericial ... estaré a la mecánica del hecho planteada por el experto (conf. Art. 386 y 477 del CPCC).”
3) Sobre la responsabilidad y la normativa de tránsito: el Tribunal consideró acreditada la conducta antirreglamentaria del demandado (circulación en contramano) y recordó que “la Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece la prohibición de circular de contramano (art. 48, inc. c), calificando tal conducta como falta grave (art. 77, ap. w); gatillando por ende esa conducta la presunción contenida en el segundo párrafo del artículo 64, lo que permite así presumir 'responsable de un accidente al que cometió una infracción relacionada con la causa del mismo'.”
4) Sobre rubros indemnizatorios y tasa de interés: el fallo confirma los montos fijados en primera instancia (entre ellos $4.257.600 por daños materiales y $150.000 por privación de uso) atendiendo el dictamen pericial —el cual señaló, entre otros extremos, que “Por repuestos se considera una necesidad de $2.807.600” y que el cálculo fue “a valores actuales Septiembre 2024”—; y respaldó la aplicación de la pauta de intereses conforme a la doctrina del fuero, confirmando la regulación hecha en grado y diferiendo para la instancia de origen la regulación de honorarios.
- Voto y adhesiones: el Dr. Maximiliano L. Caia expuso el voto preopinante concluyendo por confirmar la sentencia; las Dras. Gabriela M. Scolarici y Beatriz A. Verón adhirieron a dicho voto. No existe disidencia.
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