ROMERO, JUAN CARLOS c/ AGUILAR, PABLO MANUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios, incluida incapacidad, gastos y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó tratamiento odontológico futuro por $1.000.000, elevó el daño moral a $5.000.000, reguló intereses con tasa pura del 8% hasta el pronunciamiento de grado y extendió la condena a la aseguradora, imponiéndole las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Romero.
¿A quién se demanda?
Pablo Manuel Aguilar (y en garantía “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de marzo de 2020, incluyendo incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de farmacia, traslados, tratamientos futuros y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de primera instancia en los términos seguidos en la parte dispositiva: 1) fijó a favor del actor la suma de $1.000.000 por tratamiento odontológico futuro; 2) elevó el daño moral a $5.000.000; 3) dispuso que los intereses de todos los ítems de la condena se computen a una tasa pura del 8% anual desde la fecha del siniestro hasta el pronunciamiento de grado y luego a la tasa activa cartera general del BNA (con tratamiento diferencial para los accesorios del tratamiento psicológico); 4) extendió la condena a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” conforme art. 118 ley 17.418, aclarando que el límite de cobertura de la póliza deberá adecuarse a las normas vigentes a la fecha de su efectivo pago; 5) impuso las costas de alzada a la compañía de seguros; 6) diferió la regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre intereses: “En suma, por todo lo desarrollado, propongo al Acuerdo establecer que los intereses de todos los ítems que integran la condena se computen según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (C.S.J.N., in re `Barrientos', ya cit.). Ello, con excepción de los accesorios correspondientes al tratamiento psicológico, toda vez que en el presente voto se propone al Acuerdo fijar dicha partida con sustento en el valor informado en la pericia psicológica. En consecuencia, sus accesorios se liquidarán a una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la del dictamen pericial psicológico y, a partir de entonces, a la tasa activa mencionada.”
2) Sobre límite de cobertura y aseguradora: “En función de todo lo expuesto, y sin perjuicio del criterio que he tenido en precedentes, lo cierto es que, en el caso, tanto si se considera que la suma asegurada resulta inoponible frente al damnificado como si se entiende que es oponible, pero susceptible de actualización conforme a la normativa vigente al momento del pago, la aseguradora deberá responder, igualmente, por la totalidad del monto de la condena. En suma, por todo lo desarrollado, propongo al Acuerdo hacer extensiva la condena a ‘Liderar Compañía General de Seguros S.A.', en los términos del artículo 118, ley 17.418, con la aclaración que el límite de cobertura pactado en la póliza deberá adecuarse a las normas vigentes a la fecha de su efectivo pago, según lo que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.”
3) Sobre tratamientos futuros y daño moral: “Por ende, aprecio que corresponde receptar el embate del actor y fijar una suma tendiente a cubrir el costo del tratamiento odontológico futuro, en tanto se demostró que el señor Romero perdió las piezas dentarias como consecuencia del suceso y que, la colocación de implantes puede mejorar su alteración masticatoria, aunque no revertirla... propicio al Acuerdo fijarlo discrecionalmente en la suma de $1.000.000 (pesos un millón)...” y “Por consiguiente, en vista a cómo ha incidido el siniestro en la vida del reclamante, su edad al momento del evento, la alteración en su ánimo... propicio al Acuerdo elevar la presente partida a la cantidad de $5.000.000 (pesos cinco millones)...”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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