ENRIQUEZ, JUAN ALBERTO Y OTRO c/ PALOMINO, ALEXANDER JOEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños y perjuicios por siniestro vial; la Cámara redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente de la coactora Sotelo a $6.000.000 y confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo costas de Alzada a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Enriquez y otro (María Isabel Sotelo).
¿A quién se demanda?
Alexander Joel Palomino y la aseguradora citada en garantía Galeno Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales, privación de uso, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo la suma otorgada por incapacidad sobreviniente a favor de la coactora Sotelo a $6.000.000; confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de apelación y agravios; e impuso las costas de Alzada a la citada en garantía. Diferió la regulación de honorarios hasta que se establezcan en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo atinente a las lesiones físicas, es menester destacar que el perito médico designado en autos, Mariano Daniel Gitard, dictaminó que no se verifican secuelas incapacitantes permanentes en ninguno de los actores y que tampoco requieren tratamientos médicos futuros específicos (fs. 221/224). Cabe destacar que dicho extremo no fue objeto de agravio por ninguna de las partes, por lo que dicha cuestión ha quedado firme y consentida, no correspondiendo su revisión en esta instancia (art. 271 del Código Procesal)."
"En lo que refiere a la coactora Sotelo, la experta indicó que padece un 'trastorno por estrés postraumático (F43.1
- 309.81) o desarrollo psíquico postraumático', compatible con una reacción vivencial anormal neurótica, lo cual le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 15% (quince por ciento) de la T.O. ... Debo resaltar que comparto el criterio jurisprudencial que relativiza el valor probatorio de los porcentajes de incapacidad, porque si bien constituyen un dato de importancia a los efectos de orientar al Juzgador, lo cierto es que no obligan a éste... En este punto ... considero que la suma otorgada por incapacidad sobreviniente de la coactora Sotelo en la instancia de grado resulta elevada, por lo que propondré su disminución a $6.000.000 (art. 165 del Código Procesal)."
"En relación a la adecuación del límite de cobertura establecida en el pronunciamiento atacado, existen argumentos sólidos para sostener que ello no implica apartarse de la medida del seguro, sino llevar la obligación de la aseguradora morosa a sus justos límites evitando que su estado de incumplimiento sea fuente para ella de una ventaja patrimonial... Con base en todo lo expuesto, es que considero justo y equitativo adecuar el límite de cobertura estipulado en la póliza agregada en autos, a valores que se correspondan a la realidad económica actual para así asegurar el derecho a la reparación integral de los damnificados."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; las tres magistradas votaron en igual sentido.
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