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TELEMETRIX S.A s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Telemetrix S.A. c/ GCBA s/ impugnacion actos administrativos

La empresa recurrente impugnó la obligación de pago de la contribución de alumbrado barrido y limpieza (ABL) impuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Corte Suprema revocó la decisión del Tribunal Superior, argumentando que no existía norma que estableciera tal obligación para los concesionarios.

Derecho de propiedad Contrato de concesion Aplicacion analogica de la ley Proceso administrativo Interpretacion de la ley Falta de fundamentacion Principio de legalidad Reserva de ley Principio de legalidad tributaria Hecho imponible Sentencia arbitraria Materia tributaria Sujeto pasivo Principio de reserva Omision normativa Defectos en la fundamentacion normativa Interpretacion analogica Alumbrado barrido y limpieza Contribucion abl Concesion onerosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Principio de legalidad tributaria: calidad de sujeto pasivo que no surge de las disposiciones fiscales El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dejó firme la decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que consideraba a la empresa recurrente obligada al pago de una cuota correspondiente a la contribución de alumbrado barrido y limpieza (ABL). La Corte revocó esta sentencia por considerar que había dado a las normas tributarias en juego un alcance inadecuado que no se compadecía ni con su letra ni su espíritu. Consideró que no existe norma alguna en el código fiscal, o en otra ley similar, que atribuya a una concesión onerosa la obligación de pagar el ABL, por lo que imponer tal obligación por vía administrativa o judicial violaba directamente el principio de legalidad tributaria. Entendió que la interpretación relativa a que la obligación de pago del tributo a cargo del concesionario oneroso fundada en que era voluntad del legislador alcanzar y gravar la capacidad contributiva exteriorizada por la mera titularidad de un derecho sobre un inmueble, cuando la calidad de sujeto pasivo de tales concesionarios no surge expresamente de las disposiciones fiscales que rigen el caso, satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa, lo cual se traduce en una violación tanto al principio de reserva de ley en materia tributaria como al derecho de propiedad privada. Recordó, finalmente, que el silencio o la omisión en la materia impositiva requiere ser restrictivamente aplicada y no debe ser suplido por la vía de la interpretación analógica.

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