CULACIATI BÁRBARA C/ RIO URUGUAY SEGUROS COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS (144)
Ejecución de honorarios y homolagación de acuerdo entre las partes. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 03/09/2026, reguló y ordenó el pago de honorarios, aportes y tasas según lo pactado, y libró las transferencias y oficios pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CULACIATI BÁRBARA, profesional ejecutante de honorarios.
Demandado: RIO URUGUAY SEGUROS COOPERATIVA LIMITADA, obligada al pago.
Objeto: Ejecución de honorarios y cobro administrativo/judicial de montos adeudados; se sometió a homologación un convenio de pago entre las partes fechado 03/09/2026.
Decisión: Se homologó el convenio del 03/09/2026; se regulan y ordenan las transferencias y pagos conforme a lo acordado; costas conforme lo pactado a cargo de la demandada; intimación para integrar tasa y contribución; libramiento de oficios y levantamiento de embargo una vez efectivizadas las transferencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del extracto, lenguaje original):
"Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase lo acordado por las partes el 03/09/2026. Costas conforme lo pactado (DEMANDADA) (art. 73 CPCC)."
"Regúlanse los honorarios de la Dra. CULACIATI BARBARA, conforme lo acordado, en la suma equivalente a 7 (SIETE) Jus arancelarios con más el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 12 ley 6.716)."
"Intímese a la demandada para que en el término de cinco días de notificado integre $63.890,43 en concepto de tasa de justicia y $3.194,52 en concepto de su contribución, bajo apercibimiento de arbitrar los medios tendientes a su percepción (arts. 21 ley 6.716, 337, 339, 340, 341 y cctes. CF)."
- Actuaciones dispositivas y montos ordenados:
"Atento a lo pactado en el acuerdo que aquí se homologa y el saldo de $3.915.573,75 obrante en la cuenta N° 6662-5462489 correspondiente a estos obrados, TRANSFIERASE la suma de $3.239.472,28, a la Cuenta Nº 6662-66226/4 ... perteneciente a BÁRBARA CULACIATI, ... por los siguientes conceptos: $335.361,60 POR CANCELACIÓN DE HONORARIOS Y $2.904.110.68 POR CANCELACIÓN DE CAPITAL E INTERESES."
"Transfierase la suma de $74.524,80 a la Caja de Previsión Social para Abogados en concepto de aportes ($37.262,40 a cargo de la letrada -detraidos de los honorarios acordados
- y $37.262,40 a cargo de la obligada al pago)..."
"Asimismo, transfierase la suma de $63.890,43 a la Cuenta Recaudadora correspondiente en concepto de tasa de justicia y, $3.194,52 a la Caja de Previsión Social para abogados en concepto de sobretasa..."
- Otros pronunciamientos: confección de oficios por Secretaría, levantamiento del embargo una vez efectivizadas las transferencias, registro y notificación. Se agrega factura presentada el 03/09/2026.
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