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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANGONI GUSTAVO RENE S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por mutuo y saldo de tarjeta de crédito reclamando $935.900,00 y $2.585.956,71 respectivamente. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho a deducir excepciones por mora procesal y admitió intereses limitados conforme a criterios jurisprudenciales y los arts. 16 y 18 de la ley 25.065.

Mutuo Tarjeta de credito Cobro ejecutivo Costas y gastos de ejecucion Intereses morigeracion 01/07/2025) Domicilio constituido en estrados si desea Ley 25.065 (arts. 16 y 18) Ejecucion hipotecaria/ejecucion civil Perdida del derecho a excepciones (art. 116 cpc) Fecha de mora (31/5/2025 Extraigo y envio el texto completo del fallo con numeracion de parrafos para su archivo o preparo un esquema de posibles recursos y plazos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GUSTAVO RENE ANGONI. Objeto: Cobro ejecutivo por contrato de mutuo por PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 935.900,00) y saldo de tarjeta de crédito por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($2.585.956,71), más intereses y costas. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a deducir excepciones por haber omitido hacerlo en término y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de los montos reclamados, con imposición de intereses conforme límites legales y jurisprudenciales y costas de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia," "Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado GUSTAVO RENE ANGONI haga al ejecutante BANCO DE A PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado: a) por el contrato de mutuo la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 935.900,00), con más los intereses pactados siempre que -en su conjunto
- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento conforme el criterio del Superior Departamental en autos 'BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO' (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora (31/5/2025) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.); b) y el saldo de tarjeta de crédito la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($2.585.956,71) con más los intereses pactados en el contrato de adhesión de tarjeta de crédito -Tarjeta Visa Cta. N° 938648291.
- siempre y cuando en su conjunto no superen los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 ( art. 768, 771 y ccs CPCBA, art. 16 y ccs ley 25.065 texto conf. Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) desde la fecha de la mora (01/07/2025) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPCC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)." Respecto a la morigeración de intereses, el Tribunal cita y aplica el criterio siguiente: "Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico financieras cambiantes que necesariamente influyen en su determinación. Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias, no obstante provenir de libres convenciones, en razón de contrariar la moral, las buenas costumbres y la equidad. En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065" (CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15/04/2008). Adicionales procesales ordenadas: diferimiento de regulación de honorarios hasta la liquidación firme; constitución de domicilio procesal en estrados por notificación fuera del radio; colocación de nota en títulos base y devolución a ejecutante una vez firme, con plazo de retiro de cinco días.

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