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GOMEZ CARLOS ALFREDO C/ ALLENDE CARLOS ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por capital adeudado y más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró perdido el derecho de excepción por vencimiento del plazo, condenando al ejecutado al pago de $126.930.300,00 más intereses y costas.

Cobro ejecutivo Domicilio constituido Trance y remate 00 Intereses tasa activa banco provincia Regulacion de honorarios diferida Perdida del derecho de excepcion Ejecucion mobiliaria Montos: $126.930.300 Intereses detallados Costas y costos de la ejecucion Art. 540/548/549 cpc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ CARLOS ALFREDO. Demandado: ALLENDE CARLOS ARIEL. Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamada de PESOS CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($126.930.300,00) más intereses y costas. Decisión: Se dictó sentencia de trance y remate, se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más los intereses indicados y costas; se declaró perdido el derecho de usar excepciones por haberse vencido el plazo legal sin deducción de las mismas; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Las presentes, venidos a despacho para dictar SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE, y no habiendo los ejecutados deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C.," "F A L L O: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado CARLOS ARIEL ALLENDE, haga al actor CARLOS ALFREDO GOMEZ, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($126.930.300,00) con más los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires -tasa activa
- en sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de la mora ($42.838.500,00 desde el 12/1/2026; $36.019.000,00 desde el 03/02/2026; $24.030.500,00 desde el 05/03/2026; $16.024.100,00 desde el 09/03/2026; $4.009.100,00 desde el 12/03/2026 y $4.009.100,00 desde el 13/3/2026) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC, art. 101, 103 y ccs.)." "Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva. (art. 51 de la ley 14.967 y 730 CCyC)." "No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en Moreno Doctor Mariano n° 108 de la ciudad de Junin -ba-, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.).-"

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