GIRAUDO MIGUEL JOSE C/ FIGUEROA MARIA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré por U$S 4.000 por incumplimiento de vencimiento. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada al considerar que el cartular reúne los requisitos del Decreto-Ley 5965/63 y ordenó continuar la ejecución con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIRAUDO MIGUEL JOSE, por medio del Dr. Ochoaizpuro Javier Alberto.
Demandado: FIGUEROA MARIA BELEN, con patrocinio de Capra María Celeste.
Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré por la suma de DÓLARES CUATRO MIL CON 0/100 (U$S 4.000,00) librado el 15/10/2025 y con vencimiento el 10/02/2026.
Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título (art. 542 inc. 4 CPCC) opuesta por la ejecutada; se ordenó continuar la ejecución, con condena en costas a la ejecutada y regulación diferida de honorarios. Se impusieron intereses desde la mora (10/02/2026) a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"De igual modo que, para que un título traiga aparejada ejecución, debe bastarse a sí mismo y ser suficiente, conteniendo indicación precisa de los sujetos activos y pasivos de la obligación; la expresión líquida o fácilmente liquidable de la cantidad adeudada, debiendo tratarse de una deuda de plazo vencido y no sujeta a condición, y para que proceda la vía ejecutiva, deberán agregarse, además, los presupuestos procesales para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal."
"En el caso de marras, se pretende ejecutar un pagaré librado en fecha 15/10/2025 por la suma de DÓLARES CUATRO MIL CON 0/100 (U$S 4.000,00) y con vencimiento el 10/02/2026."
"Así pues, del examen del título que se ejecuta, surge que se encuentran reunidos los requisitos enumerados en el art. 101 del Decreto/Ley 5965/1963, consecuentemente, la defensa intentada no ha de prosperar (art. 547, 548 y conc. del CPCC y Dto.Ley 5965/63, art. 101, 103 y ccs.)."
"Por su parte, dado el estrecho marco cognoscitivo que el CPCC imprime a los procesos de ejecución, no corresponde analizar las manifestaciones vertidas por la ejecutada respecto a la adquisición del vehículo referido en su presentación del 12/06/2026, a cuyo fin queda expedita la vía prevista por el art. 551 del CPCC."
FALLO (fragmentos relevantes del decisorio final):
"1.
- Rechazar la excepción de inhabilidad de titulo (art. 542 inc. 4, 547, 548 y conc. del CPCC) opuesta por la ejecutada, con costas.
2.
- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada MARIA BELEN FIGUEROA, haga al actor MIGUEL JOSE GIRAUDO, íntegro pago del capital reclamado de DÓLARES CUATRO MIL CON 0/100 (U$S 4.000,00) con más los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en esa moneda -tasa activa-, desde la fecha de la mora (10/02/2026) y hasta su efectivo pago (art. 549 y conc. del CPCC).
3.
- Imponer las costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)
4.
- Diferir la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva. (art. 51 de la ley 14.967 y 730 CCyC)."
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