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SERVITEC 9 DE JULIO SA C/ WILSON JULIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro ejecutivo promovida por SERVITEC 9 DE JULIO SA contra JULIAN WILSON por $578.287,01. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses conforme límite de una vez y media la tasa del Banco Provincia, con costas y costos de ejecución.

Sentencia de trance y remate Ejecucion Cobro ejecutivo 01 Registro/notificacion Costas y costos de ejecucion 5 veces tasa banco provincia) Juzgado civil y comercial n?3 (junin) Perdida del derecho de excepciones (art.116 cpc) Capital $578.287 Intereses limite (1 Domicilio constituido (art.41 cpc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SERVITEC 9 DE JULIO SA. Demandado: JULIAN WILSON. Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por Pesos 578.287,01 más intereses, costas y costos de la ejecución. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y se condenó al ejecutado al pago íntegro del capital reclamado ($578.287,01), con más intereses pactados dentro del límite fijado y con costas y costas de la ejecución; se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.)" "De acuerdo a ello y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., FALLO: 1.
- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado JULIAN WILSON haga al ejecutante SERVITEC 9 DE JULIO SA íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 1/100 ($578.287,01), con más los intereses pactados siempre que -en su conjunto
- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento conforme el criterio del Superior Departamental en autos "BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO" (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora (29/06/2025) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.).-" "No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en PASAJE AMAYA Nº 10 BIS DE JUNÍN, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo (art. 41 del C.P.C.)." "Mandando colocar nota en el título base de la ejecución del dictado de la presente sentencia y una vez firme, devolver al ejecutante bajo constancia, quien deberá proceder a su retiro en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción."

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