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GILES MARIA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

La pretensión fue una declaración de herederos por sucesión ab-intestato a favor de los hermanos del causante. El Tribunal declaró que por fallecimiento de María del Carmen Giles le suceden como herederos universales sus hermanos Griselda Beatriz Giles, Ricardo Ariel Giles y Pablo Sebastián Giles, con cese de la intervención de la Agente Fiscal, fundado en la acreditación del vínculo, la defunción el 01/10/2025 y la publicación de edictos con resultado negativo.

Declaracion de herederos Sucesion ab-intestato Edictos Herederos universales Cese intervencion fiscal Junin (b) Vinculo fraternal Defuncion 01/10/2025 Cpcc art. 734 y 737 Codigo civil arts. 3412 y 3585

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados que solicitaron la declaración de herederos: Griselda Beatriz Giles; Ricardo Ariel Giles; Pablo Sebastián Giles. Demandado: La sucesión de María del Carmen Giles (causante). Objeto: Se solicita la declaración judicial de herederos ab-intestato y la adjudicación sucesoria correspondiente por el fallecimiento de María del Carmen Giles. Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de María del Carmen Giles le suceden en carácter de herederos universales sus hermanos Griselda Beatriz Giles, Ricardo Ariel Giles y Pablo Sebastián Giles. Cesa la intervención de la Sra. Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que con el certificado de fecha 20/10/25 se acredita la defunción de MARIA DEL CARMEN GILES, ocurrida el 1/10/2025, de estado civil soltera." "Que en fecha 20/10/2025, se acredita el vinculo entre el causante y sus hermanos, Griselda Beatriz Giles Nacida En Fecha 23/12/1973, Ricardo Ariel Giles Nacido En Fecha 22/3/1978 Y Pablo Sebastian Giles Nacido En Fecha 5/6/1984 hijos de RAYMUNDO MARIA BEATRIZ Y GILES RICARDO ENRIQUE, ambos fallecidos." "Que con los recibos de fecha 11/12/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3412, y 3585 Código Civil y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA DEL CARMEN GILES le suceden en carácter de universales herederos sus hermanos GRISELDA BEATRIZ GILES, RICARDO ARIEL GILES Y PABLO SEBASTIAN GILES.-Cese la Intervencion de la Sra. Agente Fiscal.-" (Regístrese art. 12 Acord. 2514/1992.)

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