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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ GILES ANA CLARA Y OTRO/A S/ APREMIO

Acción de apremio extinguida por pago. El Tribunal admite la extinción de la acción por pago y regula honorarios, con imposición de tasa de justicia y emplazamiento al obligado para abonar las sumas adeudadas bajo apercibimiento.

Honorarios Tasa de justicia Apremio Municipalidad Emplazamiento Notificacion automatica Anticipo previsional Extincion por pago Ius arancelarios Bono ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN. Demandado: GILES ANA CLARA y OTRO/A. Objeto: Procedimiento de apremio por deuda municipal (acción de apremio). Decisión: Se tuvo por extinguida la acción por pago; se regulan honorarios a la letrada del actor y se dispone el emplazamiento del obligado al pago de la tasa de justicia, contribución, bono ley y anticipo previsional, bajo apercibimiento de medidas de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "VISTO lo solicitado por el accionante en el escrito electrónico de fecha 01/09/2026, tiénese por extinguida la presente acción por pago (arts. 3, 7 y 865 del C.C. y C. de la Nación). ASI LO DECIDO." "Consecuentemente, regulo los honorarios de la Dra. GRACIELA LILIANA PITA, en la suma equivalente a 5 IUS arancelarios con más el 10 % que determina la ley 6716 e IVA si correspondiera (art. 1, 2, 5, 16. 21. 22. 23, 34 y ccs. ley 14.967) Regístrese.
- Notifiquese automáticamente de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 3991/21. (art. 54 ley 14.967)." "Advirtiendo que no se ha oblado la tasa de justicia y su contribución la que según determina el Actuario en este acto asciende a la suma de $16.196,03 y $809,80 respectivamente; bono ley y anticipo previsional (arts. 251, 337 y cctes. CF, art. 21 ley 6717 y art. 3º ley 14967), y teniendo en cuenta lo resuelto por la Excma. Cámara Departamental en autos 'Fayolle c/ Scopelliti' (expte. nº 2289/2009, sent. del 6/10/09), en trámite por ante este Juzgado, corresponde a la Infrascripta emplazar al obligado al pago a que -en el plazo de cinco (5) días de notificado
- abone las sumas correspondientes bajo apercibimiento de arbitrar la medidas tendientes a lograr su percepción con la intervención del Organismo recaudador que corresponda. Notifíquese.
- (Ac.4039/2021)"

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