MANSILLA MABEL CRISTINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Trámite de sucesión intestada por el fallecimiento de Mabel Cristina Mansilla y determinación de herederos. El Tribunal declaró que por el fallecimiento le suceden en calidad de herederos sus hijas Marcela Cristina Esterlus y Claudia Mabel Esterlus y su cónyuge supérstite Carlos Alberto Esterlus, con declaración especial respecto de bienes propios y alcance sobre gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en la sucesión (se infiere por el escrito inicial y la actuación), identificados en el acto decisorio como las hijas y el cónyuge supérstite.
Demandado: Sucesión de Mabel Cristina Mansilla (causante fallecida).
Objeto: Apertura y trámite de la sucesión abintestato por el fallecimiento de Mabel Cristina Mansilla (22/8/2024) y declaración de herederos.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que suceden en carácter de herederos las hijas Marcela Cristina Esterlus y Claudia Mabel Esterlus y el cónyuge supérstite Carlos Alberto Esterlus; asimismo se declaró que el cónyuge hereda en cuanto a los bienes propios y se precisó que ello es sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce respecto de los bienes gananciales. Se ordenó cese de intervención del Ministerio Fiscal y registro conforme a Acordada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal cual constan en la sentencia):
"Que con la documentación allegada con el escrito inicial de fecha 18/5/2026 y el certificado de defunción allí acompañado se acredita el fallecimiento de MABEL CRISTINA MANSILLA ocurrido el día 22/8/2024."
"Que el causante había contraído matrimonio con CARLOS ALBERTO ESTERLUS en fecha 22/2/1966."
"Que de esa unión nacieron MARCELA CRISTINA ESTERLUS (01/01/1967) y CLAUDIA MABEL ESTERLUS (04/11/1970)."
"Que con los diarios y recibos agregados los días 12 y 29/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.734 inc. 2 del CPCC."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 7, 2.337, 2.340, 2424, 2426, y 2433 del CCyCN y arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MABEL CRISTINA MANSILLA le suceden en carácter de herederos sus hijas MARCELA CRISTINA ESTERLUS, CLAUDIA MABEL ESTERLUS y su cónyuge supérstite CARLOS ALBERTO ESTERLUS a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
"Cése la intervención del Ministerio Fiscal."
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