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PERCHANTE MARCELO ANDRES C/ KEDAK JONATHAN S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios de mediación para cobrar convenio homologado entre las partes. El Tribunal homologa el acuerdo presentado, regula honorarios y amplía el embargo para cubrir la suma total resultante, intimando a la demandada al pago en cinco días.

Ejecucion de honorarios Embargo Intimacion de pago Aportes previsionales Homologacion de convenio Tasas y contribuciones Ley 14.967. Cpcc art. 309 Honorarios de mediacion Jus arancelarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERCHANTE MARCELO ANDRES. Demandado: KEDAK JONATHAN S. Objeto: Ejecución de honorarios de mediación derivados de un convenio sometido a homologación; percepción de honorarios profesionales, aportes previsionales, tasas y contribuciones, y ejecución mediante embargo. Decisión: Se homologó el convenio presentado por las partes; se regularon y fijaron los honorarios del actor; se intimó a la demandada a integrar tasas y contribuciones en cinco días; y se amplió el embargo hasta cubrir la totalidad de las sumas resultantes. Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): "Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en la presentación de fecha 07/09/2026. Costas conforme lo pactado (AL DEMANDADO) (art. 73 CPCC)." "Regúlanse, conforme lo acordado, los honorarios del Dr. PERCHANTE MARCELO A., en la suma equivalente a 3,5 Jus arancelarios (arts. 9, 14, 21 y 23 ley 14.967) con más el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 12 ley 6.716)." "Intímese a la demandada para que en el término de cinco días de notificado integre $11.195,75 en concepto de tasa de justicia y $559,78 en concepto de su contribución, bajo apercibimiento de arbitrar los medios tendientes a su percepción (arts. 21 ley 6.716, 337, 339, 340, 341 y cctes. CF)." "De conformidad con lo solicitado, amplíase el embargo anotado en la suma de $292.939,67, que surge de la diferencia entre el embargo originalmente decretado ($432.656,98) y la suma resultante del acuerdo que aquí se homologa -monto y honorarios acordado más cargas fiscales
- ($713.841,12 + $11.195,75 + $559,78). Es decir que la medida deberá hacerse efectiva hasta cubrir la suma total de $725.596,65 ($432.656,98 + $292.939,67), a cuyo fin expídase la documentación pertinente." (fecha relevante de la presentación homologada: 07/09/2026; expediente: JU-1332-2026)

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