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DADAMIA MARTA ELENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión intestada de Marta Elena Dadamia: se declaró heredero a su hijo Pablo Diego Demichelis y al cónyuge supérstite Américo Norberto Demichelis. El Tribunal hizo lugar al pedido de sucesión ab-intestato, acreditando defunción, vínculo matrimonial y la existencia del hijo, y ordenó la publicación de edictos conforme al CPCC.

Herencia Conyuge superstite Cpcc Heredero Ccycn Ministerio fiscal Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos Registro de sentencia. Prueba de fallecimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Diego Demichelis. Demandado: No consta parte demandada diferenciada en el expediente; trámite de sucesión ab-intestato. Objeto: Apertura y declaración de la sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Marta Elena Dadamia (17/08/2023), declaración de herederos y régimen aplicable. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Marta Elena Dadamia le suceden en carácter de herederos su hijo Pablo Diego Demichelis y su cónyuge supérstite Américo Norberto Demichelis (a este último, también se le declaró heredar en cuanto a los bienes propios y se preservaron los derechos sobre los gananciales). Se cesó la intervención del Ministerio Fiscal, se ordenó registro y notificación conforme a acordadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que con la documentación allegada con el escrito inicial de fecha 6/3/2026 y el certificado del defunción allí acompañado se acredita el fallecimiento de MARTA ELENA DADAMIA ocurrido el día 17/08/2023." "Que la causante había contraído matrimonio con AMERICO NORBERTO DEMICHELIS en fecha 18/9/1975." "Que de esa unión nació PABLO DIEGO DEMICHELIS (23/12/1978) conforme escrito de fecha 16/03/2026." "Que con los diarios y recibos agregados los días 12/5/2026, 18/5/2026, 19/6/2026, 23/6/2026, 1/7/2026 y 3/8/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del CC por remisión del art. 7 nuevo CCyCN y arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARTA ELENA DADAMIA le suceden en carácter de heredero su hijo PABLO DIEGO DEMICHELIS y su cónyuge supérstite AMERICO NORBERTO DEMICHELIS a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." "Cése la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese (art. 12 Acord. 2514/1992). Notifíquese automáticamente conforme lo dispuesto por la Acordadas 3991, 4013, 4039 SCBAvc." (El Tribunal se funda en la documentación acreditatoria del fallecimiento, el vínculo matrimonial, el nacimiento del hijo y la publicación de edictos, y aplica las normas del Código Civil y Comercial y del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales citadas en el pronunciamiento.)

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