BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAGOS LUIS HORACIO S/ COBRO EJECUTIVO
Acción de cobro ejecutivo promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Luis Horacio Lagos por saldo adeudado de tarjeta de crédito. El Tribunal ordena continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago del capital reclamado ($9.477.423,37), más intereses pactados dentro de los topes de la ley 25.065, costas y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Luis Horacio Lagos.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado proveniente de contrato de adhesión de tarjeta de crédito por PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 37/100 ($9.477.423,37), más intereses desde la mora (19/2/2026), costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($9.477.423,37), más los intereses pactados respetando los límites de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, y los costos y costas de la ejecución. Se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados por notificación practicada en San Juan 265 de Vedia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia,"
"Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado LUIS HORACIO LAGOS haga al ejecutante BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 37/100 ($9.477.423,37), con más los intereses pactados en el contrato de adhesión de tarjeta de crédito siempre y cuando en su conjunto no superen los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 ( art. 768, 771 y ccs CPCBA, art. 16 y ccs ley 25.065 texto conf. Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) desde la fecha de la mora (19/2/2026) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPCC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)."
"Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico financieras cambiantes que necesariamente influyen en su determinación. Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias, no obstante provenir de libres convenciones, en razón de contrariar la moral, las buenas costumbres y la equidad. En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065" (CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15/04/2008).
Además, se ordenó: "Difiérase la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y art. 730 y ccds. del Código Civil y Comercial)." Y se dispuso: "Mandando colocar nota en el título base de la ejecución del dictado de la presente sentencia (contrato) y una vez firme, devolver al ejecutante bajo constancia, quien deberá proceder a su retiro en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción."
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