ADMIRAAL MARTIN BASILIO S/ QUIEBRA HOY S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)
Solicitud del síndico para conclusión de la quiebra por pago total del concursado. El Tribunal declara concluido el proceso falencial conforme art. 228 LCQ al haberse liquidado activos y hallarse depositados fondos suficientes ($22.171.198,25) como garantía para contingencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El síndico actuante solicitó la conclusión de la quiebra por pago total mediante presentación electrónica de fecha 19/7/2023.
Demandado: ADMIRAAL MARTIN BASILIO (quebrado).
Objeto: Conclusión del proceso de quiebra por haberse satisfecho íntegramente las deudas verificadas y canceladas las cargas y gastos procesales; depósito de fondos suficientes en la cuenta judicial como garantía para contingencias.
Decisión: Se declaró CONCLUIDO el presente proceso falencial conforme el artículo 228 LCQ, por haberse cumplido la distribución final y encontrarse depositados fondos suficientes ($22.171.198,25).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"VISTOS los presentes que vienen a despacho para resolver la conclusión de la quiebra por pago total solicitada por el síndico actuante mediante presentación electrónica de fecha 19/7/2023 -plazo demorado por su elevación al Superior-, y que fuera sustanciada con la totalidad de las partes intervinientes, dado el silencio guardado y sin objeción alguna a ello;"
"que conforme surge de las constancias de autos, se ha procedido a liquidar parte del activo denunciado, ventas realizadas por licitación pública en los siguientes procesos conforme se detalla: causa n° 7344/2018 (inmueble matrícula 3196); causa n° 47314 (partida 8897); causa n° 7338/2018 (matrícula 306) y causa n° 7729/2018 (partida 11677) y causa nro46877 (partida 23348); cuyos importes fueran imputados a la satisfacción íntegra de las deudas verificadas -conf. res. fecha 21/9/21 y actualizadas en los términos del art. 228 2do. párrafo LCQ
- y la cancelación de las cargas y gastos procesales previstas en el art. 220 LCQ (conf. res. 21/3/2023); quedando un saldo remanente en la cuenta judicial nro 6662-5315296 que asciende a la suma de $22.171.198,25.-"
"Puede concluirse, entonces, que, tal como lo solicitara el Síndico, lo cual no merecido observación alguna, llevada a cabo que fuera la distribución final y encontrándose depositado en autos fondos suficientes ($22.171.198,25) como garantía para contingencias, corresponde declarar, CONCLUIDO el presente proceso falencial (art. 228 LCQ), LO QUE ASI SE DECLARA RESUELVE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: