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ADMIRAAL MARTIN BASILIO S/ QUIEBRA HOY S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)

Solicitud del síndico para conclusión de la quiebra por pago total del concursado. El Tribunal declara concluido el proceso falencial conforme art. 228 LCQ al haberse liquidado activos y hallarse depositados fondos suficientes ($22.171.198,25) como garantía para contingencias.

Quiebra Sindico Liquidacion de activos Pago total Cuenta judicial 25 Conclusion de quiebra Art. 228 lcq Cancelacion de cargas y gastos (art. 220 lcq) Deposito de garantia $22.171.198 Expediente 33973.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El síndico actuante solicitó la conclusión de la quiebra por pago total mediante presentación electrónica de fecha 19/7/2023. Demandado: ADMIRAAL MARTIN BASILIO (quebrado). Objeto: Conclusión del proceso de quiebra por haberse satisfecho íntegramente las deudas verificadas y canceladas las cargas y gastos procesales; depósito de fondos suficientes en la cuenta judicial como garantía para contingencias. Decisión: Se declaró CONCLUIDO el presente proceso falencial conforme el artículo 228 LCQ, por haberse cumplido la distribución final y encontrarse depositados fondos suficientes ($22.171.198,25).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "VISTOS los presentes que vienen a despacho para resolver la conclusión de la quiebra por pago total solicitada por el síndico actuante mediante presentación electrónica de fecha 19/7/2023 -plazo demorado por su elevación al Superior-, y que fuera sustanciada con la totalidad de las partes intervinientes, dado el silencio guardado y sin objeción alguna a ello;" "que conforme surge de las constancias de autos, se ha procedido a liquidar parte del activo denunciado, ventas realizadas por licitación pública en los siguientes procesos conforme se detalla: causa n° 7344/2018 (inmueble matrícula 3196); causa n° 47314 (partida 8897); causa n° 7338/2018 (matrícula 306) y causa n° 7729/2018 (partida 11677) y causa nro46877 (partida 23348); cuyos importes fueran imputados a la satisfacción íntegra de las deudas verificadas -conf. res. fecha 21/9/21 y actualizadas en los términos del art. 228 2do. párrafo LCQ
- y la cancelación de las cargas y gastos procesales previstas en el art. 220 LCQ (conf. res. 21/3/2023); quedando un saldo remanente en la cuenta judicial nro 6662-5315296 que asciende a la suma de $22.171.198,25.-" "Puede concluirse, entonces, que, tal como lo solicitara el Síndico, lo cual no merecido observación alguna, llevada a cabo que fuera la distribución final y encontrándose depositado en autos fondos suficientes ($22.171.198,25) como garantía para contingencias, corresponde declarar, CONCLUIDO el presente proceso falencial (art. 228 LCQ), LO QUE ASI SE DECLARA RESUELVE."

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