ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ COLOMBERO MARTIN FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO
La Asociación Mutual de Venado Tuerto promovió cobro ejecutivo por tarjeta de crédito por $3.370.352,59. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró perdido el derecho a excepciones del ejecutado, autorizando intereses contractuales hasta los límites de la ley 25.065, con costas y costos de la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO.
Demandado: MARTIN FERNANDO COLOMBERO.
Objeto: Cobro ejecutivo por deuda de tarjeta de crédito por PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 59/100 ($3.370.352,59) más intereses pactados, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga al ejecutante íntegro pago del capital reclamado ($3.370.352,59), con más los intereses pactados desde la mora (10/12/2025) hasta su efectivo pago, siempre que no superen los límites de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, y con más costos y costas de la ejecución. Se declaró perdido el derecho de deducir excepciones por parte del ejecutado por no haberlas deducido en plazo; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; se tuvo por constituido domicilio en Los Paraísos Nº 19, Junín, por notificársele allí.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia,"
"Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MARTIN FERNANDO COLOMBERO haga al ejecutante ASOCIACION MUTUAL DE VENADO DE TUERTO íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 59/100 ($3.370.352,59), con más los intereses pactados en el contrato de adhesión de tarjeta de crédito siempre y cuando en su conjunto no superen los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 ( art. 768, 771 y ccs CPCBA, art. 16 y ccs ley 25.065 texto conf. Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) desde la fecha de la mora (10/12/2025) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPCC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)."
"En relación a los intereses se ha resuelto que 'Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico financieras cambiantes que necesariamente influyen en su determinación. Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias, no obstante provenir de libres convenciones, en razón de contrariar la moral, las buenas costumbres y la equidad. En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065' (CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15/04/2008)."
"Difiérase la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y art. 730 y ccds. del Código Civil y Comercial)."
"No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en LOS PARAISOS Nº 19,DE JUNÍN -BA-, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.)."
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