BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EMANUELE MAURO GASTON S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por contrato de mutuo por $10.750.000. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital reclamado más intereses pactados, con el límite de no exceder una vez y media la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por medio de su apoderada Dra. Agustina Olivo Aneiros y patrocinio letrado del Dr. Marcos Daniel Parodi.
Demandado: EMANUELE MAURO GASTON, con patrocinio letrado del Dr. González Mauro Miguel Osvaldo.
Objeto: Cobro ejecutivo basado en Contrato de Mutuo
- Cartera Comercial nº 330-15860693, suscripto el 14/11/2024, por PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($10.750.000,00).
Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado ($10.750.000,00) más los intereses pactados, con el tope de que éstos, en su conjunto, no excedan una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento; se imponen las costas al ejecutado y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"Que, encontrándose sustanciado el traslado formulado con la ejecutante, se desestima la producción de la prueba ofrecida por la ejecutada, quedando los presentes en estado de resolver."
"En tarea de resolver, teniendo en cuenta que el ejecutado no ha opuesto ninguna de las excepciones previstas en el artículo 542 del CPCC, limitándose en su presentación a solicitar la morigeración de intereses y aplicación de límites legales, y que se observan acreditados los requisitos extrínsecos del título que se ejecuta, la pretensión no puede sino prosperar (art. 548, 549 y ccds. CPCC)."
"Por los expuesto, FALLO: 1.
- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MAURO GASTON EMANUELE, haga al actor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($10.750.000,00) con más los intereses pactados siempre que -en su conjunto
- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ... desde la fecha de la mora (14/11/2025) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63)."
También es relevante la referencia jurisprudencial y al criterio aplicable sobre límites de intereses: "siendo de aplicación el criterio sustentado por la Alzada en autos 'BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO' (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 ..., los intereses a aplicar al capital adeudado serán los pactados siempre que -en su conjunto
- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento."
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