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BANCO DE LA PCIA DE BS AS C/ CRONI MAXIMO SEGUNDO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo extinto por pago y convenio de pago presentado por el ejecutado. El Tribunal tuvo por extinguida la acción por pago y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, regulando honorarios, tasa de justicia y la contribución correspondiente.

Honorarios Tasa de justicia Contribucion Convenio de pago Cobro ejecutivo Levantamiento de medidas cautelares Banco provincia Notificacion automatica. Extincion por pago Ejecutado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CRONI MÁXIMO SEGUNDO. Objeto: Ejecución dineraria en cobro ejecutivo; (se solicita ejecución contra el deudor y se habían dictado medidas cautelares). Decisión: Se tuvo por extinguida la acción por pago, se reguló honorarios, se determinó Tasa de Justicia y contribución, y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares una vez cumplidas las cargas legales y fiscales y presentado el timbrado para oficio de levantamiento al RPI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales preservadas): "VISTO que en fecha 30/06/2026, se presenta el ejecutado espontáneamente, allega convenio de pago celebrado el 27/08/2025 y solicita el levantamiento de las medidas cautelares anotadas. De lo solicitado por CRONI MAXIMO SEGUNDO, se corrió traslado a la ejecutante, la que guardó silencio al respecto. Por lo expuesto, tiénese por extinguida la presente acción por pago (arts. 3, 7 y 865 del C.C. y C. de la Nación). ASI LO DECIDO." "Consecuentemente, regulo los honorarios de la Dra. JULIETA FRANCISQUELO, en la suma equivalente a 7 IUS arancelarios con más el 10 % que determina la ley 6716 e IVA si correspondiera (art. 1, 2, 5, 16. 21. 22. 23, 34 y ccs. ley 14.967). Atento al monto de cancelación surgente del convenio allegado, determinase la Tasa de Justicia y su contribución en la suma de $2.659,92 y $132,99, respectivamente (CF). Cumplidas que sean las cargas legales y fiscales de autos, procedase al levantamiento de las medidas cautelares oportunamente anotadas. Hágase saber a los fines de confeccionar oficio de levantamiento cautelar al RPI, deberá allegarse el correspondiente timbrado abonado. Regístrese. Notifiquese automáticamente de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 3991/21. (art. 54 ley 14.967)."

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