BANCO DE LA PCIA DE BS AS C/ CRONI MAXIMO SEGUNDO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo extinto por pago y convenio de pago presentado por el ejecutado. El Tribunal tuvo por extinguida la acción por pago y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, regulando honorarios, tasa de justicia y la contribución correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CRONI MÁXIMO SEGUNDO.
Objeto: Ejecución dineraria en cobro ejecutivo; (se solicita ejecución contra el deudor y se habían dictado medidas cautelares).
Decisión: Se tuvo por extinguida la acción por pago, se reguló honorarios, se determinó Tasa de Justicia y contribución, y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares una vez cumplidas las cargas legales y fiscales y presentado el timbrado para oficio de levantamiento al RPI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales preservadas):
"VISTO que en fecha 30/06/2026, se presenta el ejecutado espontáneamente, allega convenio de pago celebrado el 27/08/2025 y solicita el levantamiento de las medidas cautelares anotadas.
De lo solicitado por CRONI MAXIMO SEGUNDO, se corrió traslado a la ejecutante, la que guardó silencio al respecto.
Por lo expuesto, tiénese por extinguida la presente acción por pago (arts. 3, 7 y 865 del C.C. y C. de la Nación).
ASI LO DECIDO."
"Consecuentemente, regulo los honorarios de la Dra. JULIETA FRANCISQUELO, en la suma equivalente a 7 IUS arancelarios con más el 10 % que determina la ley 6716 e IVA si correspondiera (art. 1, 2, 5, 16. 21. 22. 23, 34 y ccs. ley 14.967).
Atento al monto de cancelación surgente del convenio allegado, determinase la Tasa de Justicia y su contribución en la suma de $2.659,92 y $132,99, respectivamente (CF).
Cumplidas que sean las cargas legales y fiscales de autos, procedase al levantamiento de las medidas cautelares oportunamente anotadas.
Hágase saber a los fines de confeccionar oficio de levantamiento cautelar al RPI, deberá allegarse el correspondiente timbrado abonado.
Regístrese.
Notifiquese automáticamente de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 3991/21. (art. 54 ley 14.967)."
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