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PRIETO LUCAS Y OTRO/A C/ ROCHE MAXIMILIANO JAVIER Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia para cobro de capital e intereses por sentencia previa y pedido de levantamiento de medidas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $24.099.259,52 más intereses y costas, rechazando el levantamiento cautelar y deferiendo regulación de honorarios.

Costas Ejecucion de sentencia Junin. Traslado de liquidacion Regulacion de honorarios diferida Juzgado civil y comercial n?3 52 Deposito parcial Cancelacion de pago Montos $24.099.259 Intereses desde 26/05/2026 Levantamiento cautelar rechazado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PRIETO LUCAS y WALTER OSMAR PRIETO. Demandado: ROCHE MAXIMILIANO JAVIER y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (ejecutada). Objeto: Ejecución de sentencia recaída en autos principales (JU-11264-2023) para cobro del capital y sus intereses; también se planteó pedido de levantamiento cautelar por la ejecutada y ésta efectuó un depósito parcial. Decisión: Se dispone llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada abone íntegramente Pesos 24.099.259,52 más los intereses determinados en la sentencia de autos principales desde la mora (26/05/2026) hasta su efectivo pago, más costas; se difiere la regulación de honorarios; se deniega el levantamiento cautelar; se traslada la liquidación practicada por la ejecutada para que los ejecutantes la impugnen en 5 días, apercibidos de considerarla aprobada si guardan silencio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "resultando que el depósito referido por la ejecutada fue parcial y posterior a la fecha de iniciación de este proceso y siendo que 'para que el pago posea pleno efecto cancelatorio, éste debe ser exacto, reuniendo los requisitos de identidad e integridad (arts. 740 y 742, C.C.) y, por consiguiente, el deudor sólo se libera del vínculo obligacional, al entregar al acreedor aquello que se comprometió en la medida, tiempo y lugar convenidos' (SCBA en autos 'Transporte Atlántico del Sud S.R.L. c/A.O.M.A. y otros s/Cobro de pesos'
- Causa 94533
- 03/11/2010
- Cam. Apel. Dptal. Expte. n°: 37972 TORRI ALBERTO Y OT C/WESTREPP MARIA Y OT S/ EJECUCION HIPOTECARIA Inter. fecha 6/10/22 RR-618-22) en los términos de los arts. 498 inc. 3º, 506 y ccs. del C.P.C." FALLO (extracto): "1.
- Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga a los accionantes LUCAS PRIETO y WALTER OSMAR PRIETO íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTICUATRO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 52/100 ($24.099.259,52), con más los intereses determinados en la sentencia recaída en los autos principales (JU-11264-2023) desde la fecha de la mora (26/05/2026 FIRMEZA DEL AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACION) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.). 2
- Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 730 del Código Civil y Comercial). 3.
- Dado que el crédito reclamado en autos, no se encuentra satisfecho, no cabe hacer lugar al levantamiento cautelar solicitado. 4.
- Por su parte, a los fines de la determinación del saldo actualizado que se ejecuta, de la liquidación practicada por la ejecutada en fecha 31/08/2026, traslado a los ejecutantes por cinco días (arts. 38 inc. 1. d, 120, 150 y 152 CPCC), bajo apercibimiento de tenerla por aprobada en caso de silencio (arts. 263 CCyC). Notifíquese."

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