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MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG C/ CAÑAS RUBEN DARIO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo de multa de tránsito planteado por la Municipalidad de Armstrong. El Tribunal se declara incompetente para entender en el proceso por corresponder la vía del apremio provincial prevista en la Ley N° 5066 (Provincia de Santa Fe) y dispone el archivo de actuaciones con eximición de costas.

Eximicion de costas Cobro ejecutivo Incompetencia Jurisdiccion Apremio provincial Credito fiscal Multa de transito Archivo de autos Municipio. Ley 5066 (prov. santa fe)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Armstrong. Demandado: Cañas Ruben Darío. Objeto: Cobro ejecutivo de certificado de deuda por multa de tránsito emitido por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Armstrong (Provincia de Santa Fe). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en el proceso por entender que la vía correcta para el cobro de ese crédito fiscal es la del apremio provincial según la Ley N° 5066 (Provincia de Santa Fe); eximió de costas y ordenó el archivo de autos. Resultado: se hace lugar a la incompetencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "Que de la documental adjunta surge que el título que se pretende ejecutar consiste en un certificado de deuda por multa de tránsito impuesta no abonada que oportunamente emitiera el Juzgado de Faltas de la MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG, Pcia. de Santa Fé." "Que teniendo en cuanta ello a la luz de la via procesal entablada se advierte que de acuerdo a la Ley N° 5066 de la Provincia citada, el proceso delimitado para la ejecución de tales acreencias resulta la vía del de Apremio provincial (art. 1 de la ley citada)." "Asimismo, el art. 3 de la ley citada textualmente establece que: 'La demanda podrá entablarse ante el Juez del domicilio del obligado, siempre que esté ubicado en la provincia o ante el del lugar del cumplimiento de la obligación o el del lugar donde se encuentren los bienes afectados por la obligación que se ejecuta, a elección del actor', de lo que se desprende, de acuerdo a las constancias de autos, que ninguno de los supuestos indicados se condice con la situación fáctica de este proceso." "Por lo expuesto cabe concluir que el proceso ejecutivo incoado ante la justicia ordinaria de la Pcia. de Bs. As. no resulta ser la vía pertinente para la persecución del crédito fiscal que se pretende (art. 4, 7 y ccds. CPCC)." Bloque resolutivo final (transcripción literal): "RESUELVO: 1
- Declararme incompetente para entender en los presentes (art. 4, 7 y conc. del CPCCBA, art. 1, 2, 3 y conc. de la Ley N° 5066 Pcia. Santa Fe -Cobro de créditos fiscales por parte de municipios de la Provincia de Santa Fe-). 2.
- Con eximición de costas por no haber mediado sustanciación (art. 68 y ccds. CPCC). 3
- Firme que reste el presente, previa baja en los libros del Juzgado los autos y en los registros de la Receptoría General de Exptes., procédase al archivo de las actuaciones (art. 352 inc. 1º del CPCC). REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE (Ac. 4039 SCJBA)."

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