BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLORES SERGIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito y accesorios. El Tribunal aceptó el allanamiento de la parte demandada, declaró finalizado el proceso por modo anormal de terminación y condenó a Sergio Daniel Flores al pago de $4.574.084,29 más intereses y costas, sujetando los intereses pactados a los límites de la ley 25.065.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Sergio Daniel Flores.
Objeto: Cobro ejecutivo por deuda derivada de adhesión a tarjeta de crédito; monto principal y sus intereses contractuales.
Decisión: Se acogió el allanamiento presentado por la demandada, se dio por finalizado el procedimiento por modo anormal de terminación (art. 307 C.P.C.) y se condenó al ejecutado Sergio Daniel Flores a pagar a la actora la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 29/100 ($4.574.084,29) dentro de los diez días de notificada la presente, con aplicación de intereses pactados desde la fecha de mora (09/12/2025) hasta su efectivo pago, siempre que no superen los límites de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, y con más los costos y costas de la ejecución. Se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes):
"AUTOS y VISTOS: el estado de autos y el allanamiento formulado por la demandada mediante presentación electrónica del 06/07/2026, corresponde acoger el mismo, dar por finalizado el presente por este modo anormal de terminación del proceso (art. 307 C.P.C.) y en consecuencia, condenar al ejecutado Sergio Daniel Flores a pagar a la ejecutada, dentro de los DIEZ DIAS de notificada de la presente, la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 29/100 ($4.574.084,29).-"
"A dicha suma se le aplicarán los intereses pactados en el contrato de adhesión de tarjeta de crédito siempre y cuando en su conjunto no superen los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 ( art. 768, 771 y ccs CPCBA, art. 16 y ccs ley 25.065 texto conf. Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) desde la fecha de la mora (09/12/2025) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPCC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)."
"Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico financieras cambiantes que necesariamente influyen en su determinación. Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias, no obstante provenir de libres convenciones, en razón de contrariar la moral, las buenas costumbres y la equidad. En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065" (CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15/04/2008).
"Difiriendo la regulación de los honorarios de los letrados actuantes, hasta la oportunidad en que exista liquidación firme (arts.1, 2, 15, 16, 21, 23, 51 y ccs. de la ley 14.967).-"
- Observaciones procesales relevantes: Se ordenó colocar nota en el título base de la ejecución del dictado de la presente sentencia y, una vez firme, devolver al ejecutante para su retiro en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de destrucción. Registro y notificación conforme ac.4039/2021.
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