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PEREYRA MARINA ALEJANDRA C/ VIGLIERCHIO MARIO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó un convenio transaccional celebrado en audiencia de vista de causa, regulándose costas, honorarios de letrados, del mediador y de peritos. El Tribunal homologó lo acordado (art. 262 CCyC), reguló honorarios en JUS y pesos, aplicó aportes previsionales y ordenó intimación para pago de tasas de justicia.

Costas Mediacion Transaccion Peritos Demandado Aportes previsionales Homologacion de convenio Art. 262 ccyc Honorarios (jus) Tasa de justicia ($330.000 Contribucion $16.500) Art. 309 cpcc observacion: muchas identidades procesales (actor Juez) no figuran en el texto suministrado La extraccion se limito a la informacion contenida en la providencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No surge del texto aportado; la resolución se limita a homologar convenio entre partes. Demandado: No surge del texto aportado; se alude genéricamente a la parte demandada y a la citada en garantía. Objeto: Homologación de convenio transaccional celebrado en audiencia de vista de causa del 3/9/2026 y regulación de costas y honorarios. Decisión: Homologó lo acordado por las partes en la audiencia celebrada el 3/9/2026; impuso costas a la citada en garantía y al asegurado conforme a lo pactado; reguló honorarios de profesionales intervinientes, del mediador y de peritos; intimó a la demandada y la citada en garantía a acreditar pago de tasa de justicia y contribución en cinco días; difirió la aplicación del límite del art. 730 CCyC para momento de auto regulatorio firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en el marco de la audiencia de vista de causa celebrada el 3/9/2026." "Costas a la citada en garantía y al asegurado, conforme lo pactado (art. 73 CPCC)." "Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes, atento la naturaleza importancia y eficacia de las labores desplegadas y con base en la suma a la que asciende el convenio transaccional: al Dr. Diego Nicolas Merli -por la parte actora
- en la suma pactada equivalente a 56,35 JUS; a favor del Dr. Fabian Hector Melian -por la parte demandada y la citada en garantía
- en la suma equivalente a 27,61 JUS y a favor de la Dra. Alexia B. Sánchez Candia -por la parte demandada y la citada en garantía
- en la suma equivalente a 11,83 JUS (arts. 9, 14, 21, 22 y 23 y ccdtes. ley 14.967). En todos los casos con más el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 12 ley 6.716)." "En consecuencia, se regulan los honorarios de la Mediadora, Dra. Fabiana Edith Manueli, en la suma equivalente a 20,87 JUS, con más el 10% de aportes previsionales (art. 7 CCCYN, art. 1, 2, 5,16, 21, 22, 23, 27, inc. a, 28, 46 y cc ley 14.967, art. 31, inc. d) dec. 600/21)." "Regúlanse asimismo los honorarios de las peritos intervinientes, de la siguiente manera: a favor de Esteban Germán Tagliaferro y Hernan Francisco Vilaseca, en la suma de pesos quinientos veinticinco mil con 0/100 cvos. ($525.000,00) para cada uno; y a favor de Mayra Soledad Martiarena, por aceptación de cargo, en la suma de pesos ciento cincuenta mil con 0/100 cvos. ($150.000,00). En todos los casos, con más los respectivos aportes previsionales." "Informa verbalmente el Actuario en este acto que, según lo establecido por los arts. 337 y ccdtes. de la ley 10.397, el monto que corresponde abonar en los presentes por tasa de justicia asciende a $330.000,00 y su contribución a la de $16.500,00. Intímase a la demandada y la citada en garantía a que en el término de cinco (5) días, acrediten el pago de las sumas detalladas, bajo apercibimiento de arbitrar los medios tendientes a su percepción (arts. 21 ley 6.716, 337, 338 inc. a, 339, 340, 341 y cctes. CF)." "Difiérase la aplicación del límite que prevé el art. 730 del CCyC para el momento en que obre auto regulatorio firme."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias en el texto aportado; el pronunciamiento aparece como providencia interlocutoria.

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