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ASOCIACION MUTUAL SANTA AGUSTINA C/ MARCONI MARIA DE LOS ANGELES S/ COBRO EJECUTIVO

Incidente de recusación en proceso de cobro ejecutivo promovido por Asociación Mutual Santa Agustina contra María de los Ángeles Marconi. El Tribunal hizo lugar a la recusación conforme al artículo 14 del CPCC y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para que pasen al Juzgado que siga en turno (art. 16 CPCC).

Competencia Incidente Recusacion Asociacion mutual Cobro ejecutivo Receptoria general de expedientes Junin. Art. 14 cpcc Art. 16 cpcc Pase de actuaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ASOCIACION MUTUAL SANTA AGUSTINA (parte ejecutante). Demandado: MARCONI MARIA DE LOS ANGELES. Objeto: Cobro ejecutivo. Decisión: Se hizo lugar a la recusación sin causa formulada por la parte ejecutante; se dieron de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y se remitieron las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para que pasen al Juzgado que siga en orden de turno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes de la sentencia): "JUNIN, en la fecha de suscripción del presente, Y VISTO la recusación sin causa formulada por la parte ejecutante y de conformidad con lo normado por el art. 14 del CPCC., hácese lugar a la misma, lo QUE ASI SE DECIDE.- En consecuencia, dénse de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y remítanse a la Receptoría General de Expedientes a fin de que por su intermedio, pasen las mismas al Juzgado que sigue en orden de turno (art. 16 del código ritual). REGISTRESE.-"

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