ASOCIACION MUTUAL SANTA AGUSTINA C/ MARCONI MARIA DE LOS ANGELES S/ COBRO EJECUTIVO
Incidente de recusación en proceso de cobro ejecutivo promovido por Asociación Mutual Santa Agustina contra María de los Ángeles Marconi. El Tribunal hizo lugar a la recusación conforme al artículo 14 del CPCC y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para que pasen al Juzgado que siga en turno (art. 16 CPCC).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACION MUTUAL SANTA AGUSTINA (parte ejecutante).
Demandado: MARCONI MARIA DE LOS ANGELES.
Objeto: Cobro ejecutivo.
Decisión: Se hizo lugar a la recusación sin causa formulada por la parte ejecutante; se dieron de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y se remitieron las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para que pasen al Juzgado que siga en orden de turno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes de la sentencia):
"JUNIN, en la fecha de suscripción del presente, Y VISTO la recusación sin causa formulada por la parte ejecutante y de conformidad con lo normado por el art. 14 del CPCC., hácese lugar a la misma, lo QUE ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, dénse de baja las actuaciones de los libros de Secretaría y remítanse a la Receptoría General de Expedientes a fin de que por su intermedio, pasen las mismas al Juzgado que sigue en orden de turno (art. 16 del código ritual).
REGISTRESE.-"
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