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AGUERO, GUILLERMINA c/ AUTOBUS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por la muerte de un plomero contratado para reparar un desagüe; la Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por entender que la empresa no ejercía la guarda de la actividad ni tenía deber de supervisión. La Sala considera que la relación era de obra o servicio y que la responsabilidad objetiva del comitente no resulta aplicable en estas circunstancias.

Costas Indemnizacion Culpa Rechazo de demanda Accidente laboral Responsabilidad por actividad riesgosa Art. 1757 c.c. y c. Contrato de obra o servicio Guarda de la actividad Art. 1758 c.c. y c.


¿Quién es el actor?

Guillermina Agüero (actora, esposa/representante del fallecido).

¿A quién se demanda?

Autobús S.A. (y la aseguradora Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por la muerte de César Enrique Luna, ocurrida el 4 de julio de 2018 por una caída desde un techo mientras trabajaba en un domicilio de la demandada, buscando que se condene a Autobús S.A. al pago de $4.500.000 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Con costas a la demandante en ambas instancias. Los honorarios se regularán cuando corresponda en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este escenario, la cuestión que corresponde determinar, en este caso, radica en si se encuentra comprometida la responsabilidad de la demandada o si -por el contrario
- el accidente obedeció a un hecho de la propia víctima." "En consecuencia, a mi entender, en este particular caso, el daño fue producido no tanto por la actividad en sí misma, sino por las modalidades, particularidades o maneras de su realización ... se tornó riesgosa debido a las modalidades particulares en que se desarrolló, que requerían un control y una supervisión especiales." "Por ello, en el entendimiento de que en el sub lite la demandada no ejercía la guarda de la actividad riesgosa, no se verifica el presupuesto para imputarle responsabilidad objetiva sobre la base del art. 1757 del Código Civil y Comercial, y -en consecuencia
- deviene innecesario analizar el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad." "Las mismas consideraciones me llevan a concluir que tampoco puede atribuirse a la demandada una responsabilidad subjetiva en los términos del art. 1749 del Código Civil y Comercial, pues no era su deber supervisar las medidas de seguridad con las que se estaba desarrollando el trabajo."
- Votos: El Dr. Sebastián Picasso votó por revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda, proponiendo imponer las costas a la actora; el Dr. Ricardo Li Rosi adhirió al voto del Dr. Picasso. No hubo intervención del Dr. Carlos A. Calvo Costa por hallarse recusado. No existen votos en disidencia en el acuerdo.

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