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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - JUAREZ SERGIO MARTIN c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/REPETICION

OSECAC promovió repetición de pago contra Productores de Frutas Argentina Cooperativa de Seguros Limitada por prestaciones médicas por COVID-19. El Juzgado Civil Nº95 hizo parcialmente lugar a la demanda: condenó a la aseguradora a pagar $310.000 por las erogaciones y rechazó la aplicación del daño punitivo.

Intereses Obra social Honorarios Prescripcion Dano punitivo Subrogacion Repeticion de pago Osecac Covid-19 Decreto 367/20


¿Quién es el actor?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentina Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: acción de repetición por las sumas que la Obra Social pagó por prestaciones médico-asistenciales al afiliado Sergio Martín Juárez por COVID-19; más reclamo accesorio de daño punitivo y capitalización de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo parcialmente lugar a la demanda de OSECAC; se condenó a Productores de Frutas Argentina Cooperativa de Seguros Limitada a pagar a OSECAC la suma de $310.000 más intereses, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se rechazó el pedido de daño punitivo y se denegaron las peticiones de capitalización de intereses en la forma solicitada. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia): "En virtud de lo señalado, no cabe más que concluir la existencia de los pagos invocados por parte de OSECAC, en concepto de prestaciones médicas brindadas al trabajador Sergio Martín Juárez en virtud del diagnóstico positivo de COVID, que habría contraído el día 12/11/20 en el marco de su empleo." "En definitiva y siendo que la atención por dichas dolencias se encontraba en cabeza de la aseguradora de riesgos del trabajo demandada, a tenor de las previsiones establecidas en el Decreto 367/20, habrá de condenarse a Productores de Frutas Argentina Cooperativa de Seguros Limitada a abonar a la actora Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) la suma pesos trescientos diez mil ($310.000)..." "Por lo demás, en cuanto a la aplicación de una multa civil en concepto de daño punitivo prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240... no se advierte la existencia de una relación de consumo entre la actora y la demandada que habilite le aplicación del régimen de la ley 24.240. Por ello, el reclamo sobre el punto habrá de desestimarse." Disposición dispositiva: "FALLO: 1) Desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada. 2) Hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), con costas (cfr. art. 68 del CPCCN), 3) En consecuencia, condeno a Productores de Frutas Argentina Cooperativa de Seguros Limitada, a pagar a la parte actora la suma de pesos trescientos diez mil ($310.000), dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, con más sus intereses..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo es de un solo juez de primera instancia.

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