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ALVIA MONROY, RICHARD LUIS c/ LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones y perjuicios materiales. La Cámara modificó la sentencia elevando la indemnización por incapacidad a $4.000.000 y por consecuencias no patrimoniales a $2.000.000, y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada y a la citada en garantía.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Reparacion integral Costas Pericia medica Pericia mecanica Cuantificacion indemnizatoria Dano moral/consecuencias no patrimoniales


¿Quién es el actor?

Richard Luis Alvia Monroy.

¿A quién se demanda?

La Central de Vicente López S.A.; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6/11/2021, con lesiones personales, gastos médicos, daños materiales y privación de uso del vehículo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para elevar la partida por incapacidad sobreviniente a $4.000.000 y la correspondiente a consecuencias no patrimoniales a $2.000.000; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás objeto de apelación; impuso las costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía; diferió la regulación de honorarios a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros... ponderando los porcentajes de incapacidad física estimados por el profesional, las condiciones personales del damnificado; de 44 años de edad al momento del hecho, con estudios terciarios completos, en pareja hace 18 años y con una hija adolescente, considero que la suma concedida en la instancia anterior resulta un tanto reducida, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000) para enjugar la incapacidad psicofísica sobreviniente (art. 165 CPCCN)." 2) "Por lo antedicho y ponderando las circunstancias fácticas que rodearon el accidente, teniéndose en cuenta las lesiones sufridas, la atención médica recibida y el sufrimiento y angustia verosímilmente padecido, entiendo que el monto conferido bajo este concepto a favor del actor luce un poco acotado, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la cantidad de $2.000.000 (art. 165 del Código Procesal)." 3) "En virtud de ello, entrará a jugar la atribución objetiva de responsabilidad del dueño o guardián del automóvil, derivado del riesgo que es creado por él mismo... Desde este piso de marcha, adelanto que los agravios ensayados por los accionados no serán atendidos... considero que ha quedado debidamente demostrada la responsabilidad exclusiva de la parte accionada en el hecho al tener por acreditado que el vehículo de la demandada no logró frenar ante el detenimiento del actor e impactó su rodado en la parte trasera."
- Disidencias: No se registra disidencia; las Dras. Beatriz A. Verón y Gabriela M. Scolarici adhieren al voto mayoritario.

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