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SBRANCIA, LUIS MARIA Y OTRO c/ DELORENZI, JUAN FRANCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito; la Cámara Civil - Sala A confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios y ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Cuantificacion indemnizatoria Aseguradora citada en garantia Costas de alzada Desercion de agravios Art. 1746 cccn Art. 265 cpccn Camara civil sala a

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis María Sbrancia y Martín Sbrancia. Demandado: Juan Franco Delorenzi (y la aseguradora ATM Compañía de Seguros S.A. citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/01/2024; partidas reclamadas incluyen incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales, privación de uso y desvalorización. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue objeto de agravios y dispuso imponer las costas de alzada en el orden causado; los honorarios se regularán oportunamente en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del decisorio, lenguaje original del tribunal): "El art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. En este sentido, el contenido de la impugnación, se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho... De allí que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado, no constituye la crítica para la que prescribe la norma." "Es que, para la determinación de la indemnización, es útil recurrir a fórmulas de matemática financiera o actuarial... Pero esas ventajas no deben llevarnos a olvidar que tales fórmulas juegan, por un lado, como un elemento más a considerar... y por otro lado, que su aplicación desprovista de prudencia puede llevar a verdaderos despropósitos... En este marco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación agregó que, en la labor de cuantificar la indemnización por daños y perjuicios no debe aplicarse en todos los casos de modo invariable e indiscriminado un mecanismo u operación aritmética, sino que es menester confrontar, además, las circunstancias particulares de la víctima..." "Por los fundamentos expuestos a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Incrementar la suma concedida al señor Luis María Sbrancia en concepto de 'incapacidad sobreviniente' a la de Pesos Trece Millones ($13.000.000); 2) Elevar los importes determinados para indemnizar la partida 'daño moral' al de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000) para cada uno de los coactores; 3) Confirmar todo lo demás que se decide y fue objeto de agravios."
- Votos y disidencia relevante: El voto del Dr. Ricardo Li Rosi propuso, entre otras cosas, elevar importes para incapacidad y daño moral (como se transcribe arriba) — consta su nota "(en disidencia parcial)". Sin embargo, por la mayoría plasmada en la parte resolutiva final, la Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo lo decidido y fue objeto de agravios; en consecuencia, las propuestas modificatorias del voto que quedó en disidencia parcial no integran la decisión mayoritaria.

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