SBRANCIA, LUIS MARIA Y OTRO c/ DELORENZI, JUAN FRANCO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito; la Cámara Civil - Sala A confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios y ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis María Sbrancia y Martín Sbrancia.
Demandado: Juan Franco Delorenzi (y la aseguradora ATM Compañía de Seguros S.A. citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/01/2024; partidas reclamadas incluyen incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales, privación de uso y desvalorización.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue objeto de agravios y dispuso imponer las costas de alzada en el orden causado; los honorarios se regularán oportunamente en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del decisorio, lenguaje original del tribunal):
"El art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. En este sentido, el contenido de la impugnación, se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho... De allí que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado, no constituye la crítica para la que prescribe la norma."
"Es que, para la determinación de la indemnización, es útil recurrir a fórmulas de matemática financiera o actuarial... Pero esas ventajas no deben llevarnos a olvidar que tales fórmulas juegan, por un lado, como un elemento más a considerar... y por otro lado, que su aplicación desprovista de prudencia puede llevar a verdaderos despropósitos... En este marco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación agregó que, en la labor de cuantificar la indemnización por daños y perjuicios no debe aplicarse en todos los casos de modo invariable e indiscriminado un mecanismo u operación aritmética, sino que es menester confrontar, además, las circunstancias particulares de la víctima..."
"Por los fundamentos expuestos a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Incrementar la suma concedida al señor Luis María Sbrancia en concepto de 'incapacidad sobreviniente' a la de Pesos Trece Millones ($13.000.000); 2) Elevar los importes determinados para indemnizar la partida 'daño moral' al de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000) para cada uno de los coactores; 3) Confirmar todo lo demás que se decide y fue objeto de agravios."
- Votos y disidencia relevante: El voto del Dr. Ricardo Li Rosi propuso, entre otras cosas, elevar importes para incapacidad y daño moral (como se transcribe arriba) — consta su nota "(en disidencia parcial)". Sin embargo, por la mayoría plasmada en la parte resolutiva final, la Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo lo decidido y fue objeto de agravios; en consecuencia, las propuestas modificatorias del voto que quedó en disidencia parcial no integran la decisión mayoritaria.
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