ARRIOLA, LUIS DAVID c/ PACHECO GUARACHI, JOSE DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios e acción de repetición por pago de ART tras accidente de tránsito; el Juzgado Civil 109 hizo lugar a ambas demandas y condenó a José D. Pacheco Guarachi a pagar $16.700.000 a Arriola y $3.000.000 a Asociart S.A., con intereses y costas, extendiendo la condena a la aseguradora Orbis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis David Arriola (en autos 40964/2021); Asociart S.A. A.R.T. (en autos 96396/2023) por acción de repetición/subrogación.
Demandado: José Daniel Pacheco Guarachi; se hizo citación en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28/12/2020 (colisión por alcance en Perito Moreno y Portela/Lafuente); y, en expediente acumulado, cobro de sumas por subrogación conforme art. 39 inc. 5 Ley 24.557 por prestaciones abonadas por la ART.
Decisión: Se admiten las demandas y se condena a José Daniel Pacheco Guarachi a abonar a Arriola $16.700.000 y a Asociart S.A. $3.000.000, con los intereses y costas determinados en el considerando V; se hace extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.; costas a la parte demandada y su aseguradora; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Establecido entonces el régimen jurídico e ingresando al análisis de la prueba producida en autos, cuento, en primer término, con la causa penal sumario nro. 677917/2020 (4051), de cuyas constancias surge que Luis David Arriola manifestó que el 28 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 6:20 horas, se encontraba a bordo de su vehículo ... detenido ... cuando fue colisionado por otro vehículo en su parte trasera."
"En particular, considerando las imágenes obtenidas de ambos rodados, los daños constatados y su posicionamiento, el perito señaló que el Volkswagen Polo del actor había sufrido una colisión en su parte posterior derecha, que calificó como 'por alcance', con propagación de atrás hacia adelante, y atribuyó los daños al contacto con el vehículo del demandado. Asimismo, determinó que el Chevrolet Prisma revistió el carácter de embistente, mientras que el Volkswagen Polo fue el vehículo embestido..."
"Como así, toda vez que no existe ninguna constancia en autos que dé sustento a la eximente postulada, y que se ha reconocido y acreditado el contacto material entre la cosa riesgosa y el daño padecido por la víctima, corresponde atribuir al demandado la responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del accidente y, en consecuencia, hacer lugar a la acción promovida."
"En estos autos obra asimismo la pericia contable... De los registros compulsados surge la realización de pagos vinculados con el accidente... el registro correspondiente al siniestro consigna un monto total pagado de $4.505.468,60... De dichas actuaciones surge que el Sr. Arriola y Asociart S.A. celebraron un acuerdo conciliatorio ... por la suma de $3.000.000, en concepto de indemnización por el hecho, el cual fue posteriormente homologado judicialmente. La efectiva realización de dicha erogación se encuentra acreditada mediante las constancias bancarias incorporadas..."
"Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Admitiendo la demanda promovida en la causa nro. 40964/2021 ... lo condeno a abonar al actor la suma de dieciseis millones setecientos mil pesos ($16.700.000) ... 2) Admitiendo la demanda promovida en la causa nro. 96396/2023 por Asociart S.A ... lo condeno a abonar al actor la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) ... 3) Imponiendo las costas de ambos procesos a la parte demandada y a su aseguradora..."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la decisión corresponde íntegramente al juez de grado.
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