VALLEJOS, ANA LAURA Y OTRO c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. LINEA 510 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios por un accidente de transporte público; la Cámara modificó la sentencia en lo referente a los intereses aplicables al daño moral, fijando una tasa pura del 8% anual desde la mora hasta la sentencia de grado y la tasa activa Samudio desde entonces hasta el pago, y revocó la aplicación de la doble tasa activa por mora, confirmando el resto del pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana Laura Vallejos (y otro/representación por su hijo menor en el proceso).
Demandado: Pilar Bus S.A.; La Nueva Metropol SATACI; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (intervinientes).
Objeto: Daños y perjuicios (accidente de transporte público ocurrido el 7 de junio de 2019), con partidas por daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos y otros rubros.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los intereses que devengará la partida daño moral: deberán liquidarse desde la fecha de la mora y hasta la sentencia de grado a una tasa pura del 8% anual y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, a la tasa activa prevista en el plenario "Samudio". Revocó la aplicación de la doble tasa activa para la mora en el pago de la condena. Confirmó lo demás decidido por el juez de primera instancia. Impuso las costas de alzada en el orden causado y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de la instancia de grado, regulando nuevos montos de honorarios y peritos conforme lo consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Sentado ello, respecto a los intereses que devengarán las sumas por las que se admite el reclamo, es indiscutible que la reparación acordada debe ser calificada como una deuda de valor en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial. Habitualmente este Tribunal sostuvo como regla general a lo largo del tiempo que si una obligación de valor es cuantificada a parámetros monetarios actuales debe fijarse una tasa del 8% anual hasta el momento en el que el crédito quede cristalizado en dinero ... porque esa tasa pura resulta suficientemente compensatoria para un capital que hasta entonces es ajeno al deterioro inflacionario."
"En ese mismo sentido tiene dicho la doctrina que en el caso de las obligaciones de valor es correcto aplicar dos tasas de interés diferentes: una desde que la obligación se hizo exigible y hasta que se determinó el valor de la prestación, y otra desde este último momento hasta su pago. La primera debe ser pura, lo que equivale a decir que no debe contener componentes inflacionarios ... La restante se aplica cuando la deuda queda finalmente consolidada en dinero, supuesto en el cual cabe aplicar una tasa como la activa que computa la depreciación de la moneda."
"Así las cosas, ... propicio rechazar la queja de la parte actora y admitir parcialmente el agravio de las accionadas y establecer que los intereses correspondientes al daño moral deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de grado fecha en la cual se fijaron los valores indemnizatorios a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio'..."
- Disidencia: no se registra voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.
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