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LEAL, GABRIELA DE JESUS c/ IBARGUREN, RUBEN OSMAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con demanda por daños y perjuicios contra Rubén Osmar Ibarguren y Provincia Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reconociendo incapacidad sobreviniente ($6.000.000), tratamientos kinesiológico ($360.000) y psicológico ($1.728.000), elevando gastos médicos a $100.000 y confirmó el resto; impuso costas de alzada a la citada en garantía.

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¿Quién es el actor?

Gabriela de Jesús Leal.

¿A quién se demanda?

Rubén Osmar Ibarguren; Provincia Seguros S.A. como citada en garantía.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente (siniestro) ocurrido el 19 de julio de 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia para reconocer las partidas “incapacidad sobreviniente” por $6.000.000, “tratamiento kinesiológico” por $360.000, “tratamiento psicológico” por $1.728.000 y elevó los “gastos médicos, farmacéuticos y de traslado” a $100.000; confirmó el resto del pronunciamiento apelado y condenó en costas de alzada a la citada en garantía. Asimismo, adecuó honorarios conforme al artículo 279 y fijó montos de UMA para abogados, peritos y mediadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por las razones antedichas, a los efectos de evaluar la presente partida me atengo a las pruebas producidas en el presente expediente y no a las constancias obrantes en los autos 'Leal, Gabriela de Jesús c/ David, Gerardo René y otro s/ daños y perjuicios' y 'Leal, Gabriela de Jesús c/ Bosco, Cristian César s/ daños y perjuicios' (arts. 34 inc. 5°, 36 inc. 4°, 253 in fine, 376 y 377, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "En virtud de las variables antedichas y de acuerdo con el cálculo que se ha descripto supra, la indemnización por incapacidad sobreviniente asciende a la suma de $ 5.731.513. En función de lo expuesto, teniendo en cuenta, asimismo, las posibilidades de progreso económico de Gabriela de Jesús Leal, considero que corresponde reconocer por incapacidad sobreviniente, en su faz laboral, la suma de $ 6.000.000 (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Así, conforme los antecedentes ya relatados, considero que el monto reconocido por esta partida resulta reducido, por lo que propongo su elevación a la suma de $ 100.000 (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Por lo tanto, otorgo pleno valor probatorio a los dictámenes médico y psicológico presentados en autos (art. 477, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; los tres jueces (Calvo Costa, Li Rosi y Picasso) adhirieron al acuerdo que contiene la parte resolutiva.

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