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COSIDOY KOHON, DANIEL ROBERTO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Acción de prescripción adquisitiva contra el Gobierno de la Ciudad por inmuebles ubicados en Las Palmas y Carlos María Ramírez. El Juzgado Civil N°109 rechazó la demanda por entender que los predios integran el dominio público sin acreditarse desafectación y que no quedó probada la posesión con ánimo de dueño durante 20 años; impone costas al actor.

Prescripcion adquisitiva Costas Posesion con animo de dueno Dominio publico Plano de mensura Imprescriptibilidad Desafectacion Inalienabilidad Usucapion larga Juzgado civil 109


¿Quién es el actor?

Daniel Roberto Cosidoy Kohon.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Petición de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión larga de 20 años) sobre inmuebles matrícula FR 1-46840 (Las Palmas 2925/29) y FR 1-46809 (Carlos María Ramírez 1032/34 y Las Palmas 2919).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por prescripción adquisitiva y se impusieron las costas al actor; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Establecido cuanto antecede, la conclusión alcanzada en cuanto a la situación jurídica del inmueble y a su afectación a un destino de utilidad pública basta, por sí sola, para sustentar el rechazo de la demanda. Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, corresponde examinar si el actor ha logrado acreditar los extremos fácticos requeridos para la procedencia de la prescripción adquisitiva." "En consecuencia, toda vez que el inmueble cuya adquisición se pretende integra el dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y no se ha acreditado su previa desafectación, circunstancia que torna jurídicamente improcedente su adquisición por usucapión, y que, aun prescindiendo de dicho impedimento, la prueba producida tampoco demuestra el cumplimiento de los recaudos previstos por la legislación aplicable, no cabe más que rechazar la demanda promovida." "Por todo lo expuesto, es posible concluir que la prueba producida no permite establecer con la certeza que exige un instituto de carácter excepcional cuándo el accionante habría comenzado a poseer por sí y para sí, ni revela actos concluyentes que exterioricen el abandono de una situación de mera tenencia o de representación de terceros para asumir una posesión exclusiva con animus domini."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento.

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