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COUSSEDIERE, JUAN CARLOS c/ SARDELLA, HERNAN MARTIN Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor demandó por cumplimiento de contrato para que se otorgue escritura y se abone el saldo de precio por la venta del 50% indiviso de dos lotes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó escriturar dentro de 30 días, condenó al pago de USD 330.000 y fijó la cláusula penal en U$S 50 diarios desde la mora; impuso costas a los demandados.

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¿Quién es el actor?

Juan Carlos Coussediere.
- Demandados: Hernán Martín Sardella y Mariano Esteban Phatouros.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de contrato de compraventa (boleto de fecha 25-4-2018) respecto del 50% indiviso de dos lotes en General San Martín; escrituración y pago del saldo de precio (U$S 330.000) y aplicación de la cláusula penal pactada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Sardella y Phatouros a: (1) otorgar la escritura traslativa de dominio de la mitad indivisa de los inmuebles (lotes 8 y 9, Manzana 7, Circ. III Secc. X, Partida unificada 047-41597-5) dentro de 30 días, bajo apercibimiento; (2) abonar en el acto escriturario el saldo de precio de U$S 330.000 en la proporción pactada; (3) abonar como cláusula penal la suma de U$S 50 por día desde la mora hasta la escrituración; e imponerles las costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, en los términos del artículo 886 y conc. del CCCN, tendré por configurada la mora por parte de los compradores respecto de su obligación de escriturar y del pago del precio contractualmente pactado." "La cláusula penal constituye una estipulación accesoria... En el caso, la aplicación de una multa diaria de U$S 200 desde el 13 de octubre de 2020 hasta el momento del cumplimiento ... conduciría ... a una suma extraordinariamente elevada, cuya magnitud aparece manifiestamente desproporcionada ... Por ello... morigerar de oficio su cuantía, estableciéndola ... en la suma de dólares cincuenta (u$s 50)..." "La cláusula octava del boleto ... estipularon en términos inequívocos que 'la moneda del presente boleto de compraventa la constituye el DÓLAR ESTADOUNIDENSE BILLETE' y que la compradora 'únicamente saldará el precio en DÓLAR ESTADOUNIDENSE BILLETE'... Corresponde rechazar la pretensión de los demandados de cancelar en pesos el saldo de precio..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los fundamentos expuestos integran la sentencia de primera instancia.

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