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PARISI, NICOLAS DAMIAN Y OTRO c/ ORTEGA, GRACIELA IRENE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductores y aseguradora; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ajustando las sumas indemnizatorias (reducciones y una elevación parcial) y confirmó el resto, disponiendo además la adecuación del límite de cobertura de la póliza a $20.800.000.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Tasa de interes Limite de cobertura Pericia mecanica Privacion de uso Seguro obligatorio Cinturon de seguridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Damián Parisi y Federico Daniel Parisi. Demandado: Graciela Irene Ortega; Carlos Miguel Gonchar; y la aseguradora Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13/4/2019 (daño patrimonial y no patrimonial: incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral, privación de uso, etc.). Decisión: La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado en los términos indicados en la parte resolutiva: redujo las indemnizaciones por incapacidad y daño moral para ambos actores y el tratamiento psicológico de Nicolás, elevó la indemnización por privación de uso de Nicolás, dispuso que los intereses de las partidas de tratamiento psicológico y privación de uso se computen como las demás partidas, fijó que la aseguradora responderá hasta el límite de cobertura actualizado a $ 20.800.000 (Resol. SSN 589/2025) o el vigente al pago, diferió la cuestión del art. 730 CCC para la liquidación definitiva, y confirmó la sentencia de grado en lo demás; costas de Alzada a cargo de los accionados vencidos; regulación de honorarios y peritos conforme lo establecido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) “En definitiva, no puedo juzgar en modo alguno que se haya acreditado una fractura del nexo causal por el hecho de la víctima, como invocó la compañía de seguros (conf. art. 377 CPCC). El perito constató que los daños en el Chevrolet Corsa
- atribuibles razonablemente al primer choque
- se encontraban ubicados en su lateral trasero izquierdo y que además contaba con la prioridad de paso, por más que circulara a una mayor velocidad que el Renault 9. El testigo Figueiras dijo que ninguno de los vehículos ‘no iban rápido’... Por estas razones, corresponde desestimar los agravios en este aspecto medular de la sentencia y confirmar la responsabilidad endilgada (conf. arts. 1729, 1757, 1758 y cctes. CCC).” 2) “Creo que en este punto las conclusiones periciales se imponen. No solo porque la parte actora no procuró que el experto contestara las impugnaciones formuladas -sin el respaldo de un consultor técnico-, sino porque un golpe contra el espejo retrovisor sucede, conforme el curso normal y ordinario de las cosas, porque no tenía el cinturón colocado... Por estos motivos, considero que los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos en relación al co-actor Nicolás Parisi deben ser atenuados, teniendo en cuenta que el hecho de la propia víctima también ha incidido en la magnitud de las secuelas que presenta (conf. arts. 1726, 1727, 1729, 1757 y cctes. CCC; arts. 386 y 477 CPCC).” 3) “Es que las resoluciones que emanan de la Superintendencia de Seguros de la Nación ... publican en el Boletín Oficial y tienen el rango de normas jurídicas en sentido material... Tomando los valores mínimos asegurativos fijados como tope por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se considera que el monto límite de cobertura de la póliza obrante en autos deberá ser adecuado a los montos actuales, según la Resolución n° 589/2025 de la SSN ($ 20.800.000)... Por ello, la citada en garantía deberá responder hasta el límite del seguro cuyo valor actual es de $ 20.800.000, o el que resulta vigente al tiempo del efectivo pago de la condena.”
- Votos en disidencia: no hubo disidencia en la parte resolutiva; los magistrados votaron por unanimidad conforme al acuerdo. (El Dr. Kiper expresó adhesión al voto por razones de economía procesal pese a tener criterio personal divergente sobre tasa de interés.)

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